Y decir que en el Ayuntamiento es suficiente.
No es obligatorio llevar el ultimo recibo del seguro, pero la poliza sí.Cuando circulo llevo toda la documentación, pero algunas veces no llevo el último recibo pagado del seguro, pero creo que ahora no es obligatorio, si pudieseis confirmarlo, gracias....
"Las fotocopias son perfectamente válidas si van compulsadas por el organismo correspondiente"
No es así. Son validas si van compulsadas por la persona que tiene facultades para hacerlo, pertenezca o no al organismo correspondiente.
Un funcionario judicial,m un notario, un secretario de ayuntamiento por ejemplo no pertenencen al organismo correspondiente y pueden compulsar un documento con toda su validez.
Pues aquí creo que el ayuntamiento de Valencia no compulsa documentación de vehículos.
A ver si algún paisano lo puede aclarar.
Pero esto que tiene que ver?Pues va a ser que no:
"Cuando los ciudadanos deban aportar copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, acompañando sus solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a la Administración, deberán tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia sólo compulsa la documentación que acompañe a las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten por el Registro de Entrada.
(NOTA: Las oficinas de registro no están obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano, dirigidas a las mismas. Art. 8.1 del RD 772/1999, de 7 de mayo)."
Ayuntamiento de Valencia. REGISTROS MUNICIPALES
++1Pues va a ser que no:
"Cuando los ciudadanos deban aportar copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, acompañando sus solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a la Administración, deberán tener en cuenta que el Ayuntamiento de Valencia sólo compulsa la documentación que acompañe a las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten por el Registro de Entrada.
(NOTA: Las oficinas de registro no están obligadas a expedir copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano, dirigidas a las mismas. Art. 8.1 del RD 772/1999, de 7 de mayo)."
Ayuntamiento de Valencia. REGISTROS MUNICIPALES
Perdona, pero no soy capaz de leerme todo este blog.
De todas maneras es muy corporativo y hay opiniones para todos los gustos.
En mi ayuntamiento nunca he tenido problemas, ni el el Consell Comarcal. Siempre me han compulsado lo que les he pedido y con una sonrisa.
Hay gente para todo.....
Pues yo creo que no debe ser asunto de ayuntamiento grande o pequeño, sino mas bien de personas o personajes.
Saludos.
No Juasua..........un saludo..................las fotocopias compulsadas son válidas, te lo digo por experiencia y por enseñarla a la autoridad competente........te cuento uno de nuestros casos, en la empresa tengo un remolque de más de 750 kg y como una vez lo arrastra un vehículo y otras veces otro...........llevamos en todos los vehículos con enganche la documentación compulsada.........pero ojo, cada vez que pasas ITV hay que compulsarlas de nuevo.................y esto te lo comento también, porque no hace ni un mes que me denunciaron por eso, se nos había olvidado compulsar, pasada la itv.................pero tranquilos........son cinco euros..............y teniendo en cuenta que vieron la pegatina correcta de la itv..............pero....................compulsar también la hoja que entregan en itv.
Y decir que en el Ayuntamiento es suficiente.
Saludos.
Resumiendo:
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a)El permiso de circulación o licencia de circulación (en el caso de ciclomotores).
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóvil que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750kilogramos, llevará la tarjeta ITV del automóvil en cuyo reverso figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque y además llevará la ficha de inspección técnica del remolque ligero.
d) El documento acreditativo de la suscripción del seguro obligatorio del automóvil.
e) El permiso o licencia de conducción que habilita para la conducción del vehículo o ciclomotor de que se trate.
Estos documentos deben ser originales o bien fotocopias debidamente cotejadas por fedatarios públicos, por la Dirección General de Tráfico y sus Jefaturas Provinciales, por los Ayuntamientos o por las fuerzas de vigilancia.
Como dicen algunos, las fotocopias de la documentación de vehículos y carnet de conducir tiene que estar compulsado por la DGT y solo vale de la DGT, y si se compulsan remolques de menos de 750kg, lo digo por que yo las tengo. Las ventajas que como yo tengo un remolque de carga y otro amigo de motos... y siempre los andamos compartiendo para evitar dejar la documentación y que alguno la extravíe siempre se deja la documentación compulsada.
Y con las motos sobretodo las de monte para evitar que se mojen y rompan, lo mismo.