Suficiente para un apuro, si te llega a hacer falta algo más grande...mejor apartate y llama a los bomberos.Aunque llevo uno pequeño en el arcon, del lidl....
El mejor extintor es preparar un cubo lleno de agua al lado de la lanza.
««NOS VEMOS, y si no nos vemos, que nos recordemos»»
No es obligatorio en una caravana, quizás aconsejable uno de 3 kgs, si lo descargamos y no hay manera, ni preocuparse de bajar la jockey para desenganchar...Buenasss, tengo un amigo que tiene una autoescuela, y cierta ocasión me comento que cuando llevas una caravana has de llevar en el maletero del coche un extintor, porque si te para la policía te multa. Llevais vosotros el extintor?
Ni la segunda.Yo lo llevo, no está de más.......aunque sea para hacer un favor a otro...no sería la primera.
Si el vehículo es de empresa si tienes que llevarlo.
Aunque ya he dado mi opinión varias veces por el mismo asunto, creo que no, no es obligatorio, y por ejemplo Asepeyo lo tiene muy claro, al igual que yo.... un vehículo o conjunto de vehículos destinado al transporte de mercancías y de cosas, no es un turismo particular con un remolque, ni siquiera un vehículo mixto con un remolque, es más, ni tampoco un turismo que use una empresa para el transporte de personal....
En resumen, lo que dice Asepeyo:
Para el que quiera ver el texto entero -->http://prevencion.asepeyo.es/Web/Fa...e llevar extintor en vehículos de empresa.pdf
Pero es más, algunos policías lo tienen tan claro que han tenido que ponerlo en internet para que todo el mundo se entere... que es lo que son los vehículos para el transporte de mercancías o cosas
Podéis verlo entero en la web de la policía municipal de La Guacha, en La palma --> ¿Qué vehículos tienen obligatoriedad de llevar extintores?
Por si dais con un policía que no ha sabido interpretar una ley, mejor descargar el BOE y llevarlo impreso --> https://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf , donde dice claramente, (vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y cosas), para saber que es un vehículo o un conjunto de vehículos para el transporte de mercancías o cosas, no hay más que volver a mirar el recuadro de arriba, o sacarse el carnet de conducir, tipo C o similar, carnet para conducir vehículos para el transporte de mercancías o cosas, en el también te lo enseñan en la tercera lección, ya que es una pregunta de examen que siempre cae.
Edito: Otro sitio donde poderlo constatar --> Accesorios y Repuestos Obligatorios para los Vehículos | Conducción Responsable
P.D. Eso no quita que yo no lleve extintor, si no todo lo contrario, lo llevo en el coche de toda la vida, pero es por propia voluntad.
según el reglamento general de vehículos, en el anexo XII, que viene del artículo 19,
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
creo que somos un conjunto de vehículos. Así que, a menos que alguien tenga alguna otra norma, que SI es obligatorio. Ya sea caravana ligera o de más de 750Kg.
Y me suena que tenía que ser como mínimo de un peso, no sé si 3 Kg o así.
Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se ha pronunciado sobre esta materia.
«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
...
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Ni la segunda.
En otro hilo un compañero puso un enlace al BOE donde se habla de esto.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011
Pone:
Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias veces
El texto en sí no ha cambiado pero viene precedido por el apartado anterior. A partir de ahí, que cada uno decida si es obligatorio o no y se atenga a las consecuencias.
Una opinión al margen. Si lo lleváis, sujetadlo bien, por que un extintor de 3kg o de 6kg, en caso de vuelco puede convertirse en un arma mortal.
Yo lo llevo, no está de más.......aunque sea para hacer un favor a otro...no sería la primera.
Si el vehículo es de empresa si tienes que llevarlo.
Ni la segunda.
Vaya por Dios.....entonces soy un masoca o tonto...pago unas revisiones de extintores en las furgoneta por amor al arte....no me jodas.
Saludos.
A mi la más curiosa hace muchos años en el puente del V Centenario de Sevilla.
Turismo ardiendo en todo lo alto y motorista de la GC que en contra dirección por enmedio del atasco, viene a pedirme uno para intentar sofocarlo hasta la llegada de los bomberos. Casi a la hora, empezamos a andar lentamente y al llegar a la altura de todo el jaleo y con el vehículo totalmente calcinado, les reclamo resignado mi extintor vacío y el guardia se hacia cruces pero no hubo manera de encontrarlo en el momento.
Me dieron el número de teléfono del destacamento, (aún no existían móviles) pero nunca llamé.
O sea que era por aquí por donde se podía debatir... jajajjaEn otro hilo un compañero puso un enlace al BOE donde se habla de esto.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011
Pone:
Ahora nos vamos al anexo 12, que es donde viene el párrafo que citan Ansioso y Freber, y que ya ha salido varias veces
El texto en sí no ha cambiado pero viene precedido por el apartado anterior. A partir de ahí, que cada uno decida si es obligatorio o no y se atenga a las consecuencias.
Una opinión al margen. Si lo lleváis, sujetadlo bien, por que un extintor de 3kg o de 6kg, en caso de vuelco puede convertirse en un arma mortal.