Bueno, como os prometí, puse la demanda contra la citada empresa, tuve eljuicio el pasado Marzo 2021, y esta semana me ha comunicado mi abogada la sentencia a mi favor de los daños ocasionados.
Os mando un resumen
Esto es lo que plantaba la empresa Noraia Nautika S.L. de guardacaravanas
La demandada alega que los hechos ocurrieron como consecuencia de los fuertes vientos que se produjeron en la fecha, siendo desplazada por el viento y golpeando levemente contra una valla de protección resultando dañado únicamente el cristal de un piloto.
Entre las consideraciones del juez aparece lo siguiente:
Pero es que yendo incluso un paso más atrás, la parte demandada no acredita que el viento sea la causa del daño producido, lo cual además choca con el anuncio que en su página web, citada por la parte demandante la demanda, en la cual se publicita por la parte demandada la existencia de vigilancia digital permanente, con cámaras de circuito cerrado y detectores de movimiento, que perfectamente habrían podido detectar el desplazamiento de la caravana que alega la parte demandada que fue producido por el viento. Por lo expuesto la parte demandada no puede desligarse de la responsabilidad en la causación de los daños sufridos por la caravana.
Y el Fallo a mi favor:
En consecuencia, se ha de partir del importe correspondiente al piloto trasero, que asciende a XXX euros. Igualmente se habrá de incrementar dicho importe en el IVA correspondiente, por lo que resultará un total XXXX euros, importe en el que las partes codemandadas deberán indemnizar a la parte actora de forma conjunta y solidaria. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
Bueno al menos espero que aprendan a cuidar mejor las cosas de los demás cobrando por ello.
Saludos