Buenos días a todos, a ver si podemos aclarar ún poco los conceptos de "valor de nuevo" y seguro "todo riesgo". Cuando aseguramos ún vehículo (da lo mismo que sea turismo, furgoneta, comercial, caravana o autocaravana), tenemos la obligación de asegurarlo por el valor de venta al público nuevo en el momento de su compra, no teniendo en cuenta ni los descuentos promocionales de cada marca, ni plan prever ni ningún tipo de descuento. Esto se justifica porque como todos sabemos, los descuentos promocionales y plan prever, son temporales, por lo que se puede dar la situación de que el cliente compre ún vehículo con ún descuento determinado y seis meses después, cuando la aseguradora tenga que indemnizar el vehículo como consecuencia de ún siniestro, si ya no existe la promoción de la marca, el plan prever tampoco le es de aplicación, y el precio para la compañía aseguradora sería considerablemente más elevado que lo fue para el cliente cuando lo compró. Por tanto, tenemos que tener muy claro, que siempre debemos considerar el valor de compra nuevo de nuestro vehículo o caravana para concertar el seguro de Daños Propios, de no hacerlo así, la compañía aseguradora aplicaría en caso de siniestro úna regla de equidad, es decir, si aseguramos nuestro vehículo por el 80% de su valor de compra nuevo, en caso de siniestro nos indemnizaría el 80% del importe de la reparación o de la indemnización por siniestro total, explicado a grandes rasgos.
Estas consideraciones son fuente de conflictos con mucha frecuencia entre las aseguradoras y los asegurados, pero tenemos que tener en cuenta, que según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora podrá considerar que existe ún siniestro total cuando el importe de la reparación de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo asegurado, es decir del valor que tiene el vehículo por su antigüedad y otras circunstancias en el momento de ocurrir el siniestro, en éstos casos sólo cabe discutir o negociar con la aseguradora, cuando el importe de la reparación no supere demasiado ése 75% del valor venal.
En cuanto a lo de asegurar ún vehículo de cuatro o cinco años de antigüedad por ún valor inferior al de su compra nuevo, esto sería razonable en el caso de que siempre ocurriese ún siniestro total, pero debemos considerar que ocúrren muchos siniestro que no llégan a ser siniestros totales, por ejemplo, un seguro todo riesgo de úna caravana que sufra daños por granizada en su techo, si la hemos asegurado por su valor de compra nueva, no habrá ningún problema, la aseguradora indemnizará la reparación al 100%, siempre que su importe no supere el 75% del valor venal de la caravana, si lo supera, indemnizará el valor venal, pero si hemos asegurado la caravana por el valor de mercado o valor según su antigüedad o matrícula, la compañía aseguradora nos aplicaría la regla de equidad en la liquidación del siniestro y sólo indemnizaría el porcentaje del importe de la factura que correspondiese según la explicación dada anteriormente, la fórmula sería la siguiente: Importe de daños x Prima pagada = Indemnización a pagar. Prima que debió pagar
En cuanto a que hay mucha gente que paga ún seguro todo riesgo de su vehículo que ya tiene algunos años, hay que tener en cuenta que en caso de siniestros parciales, la aseguradora repara con piezas nuevas, por ésta razón hay que asegurar por el precio correcto.
Espero haber contribuido a aclarar algunas dudas respecto a éste peliagudo asunto y disculpad el tocho.
Saludos