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mucho más que un foro

!! Un 10 en turismo al ayuntamiento de TORREMOLINOS !!

kiko1

hablador
pedorretas.jpg



Pues eso , una gran pedorreta para el ayuntamiento de TORREMOLINOS en cuestión de turismo itinerante .

Resulta que estan dotando de una , realmente buena , infraestructura a la ciudad , buenos parques , buenas aceras , excelentes accesos a las playas , inmejorables recintos residenciales , y multitud de otras cuestiones que hagan de la ciudad un lugar encantador cara al turismo... , PERO...... , UN CERO PATATERO en cuestión de turismo itinerante .

No solo tiene en su territorio un solo camping , ( que por cierto , paso de calificar , si es que es calificable..) , si no que ademas , se pasa por el arco del triunfo las normas establecidad por la D.G.T. para la regulación del trafico en el ambito nacional :



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3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO​
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Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.​
[FONT=Verdana,Bold][FONT=Verdana,Bold]
3.1 vías urbanas​
[/FONT][/FONT]
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:​
[FONT=Verdana,Italic][FONT=Verdana,Italic]
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento.”​
[/FONT][/FONT]
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:​
[FONT=Verdana,Italic][FONT=Verdana,Italic]
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ...”​
[/FONT][/FONT]
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo
siguiente:​
[FONT=Verdana,Italic][FONT=Verdana,Italic]
“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y
la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente,
su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha
función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el
centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”​
[/FONT][/FONT]
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.​
[FONT=Verdana,Bold][FONT=Verdana,Bold]
3.2 vías interurbanas​
[/FONT][/FONT]
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior,
así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de
estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras
condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.​
[FONT=Verdana,Bold][FONT=Verdana,Bold]
4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN​
[/FONT][/FONT]
Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente
abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.
El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las
siguientes prescripciones:
1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo
que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a
135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad
para adultos de que están dotados los asientos delanteros.
2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros,
podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón
de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.
3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente
adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores
de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.
Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una
autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca,
vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención
homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto
en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la
documentación de dicho vehículo.



Lógicamente , creo aplicable esta misma situación a caravanas , creyendo que se deba de prohibir el que aparquen , pero por las condidiones especificas de sus dimensiones ,NO por ser precisamente caravanas .

Tiene cojones la cosa.. , nos echan "SOLO" por ser caravanas ( o autocaravanas ) , pero qué curioso , al parecer las furgo adaptadas SI QUE PUEDEN..... ( o será porque son matricula inglesa como es el caso de esta??? )


Sr. dirigentes en materia de trafico del ayuntamiento de TORREMOLINOS , ponganse ustedes al dia , que no tienen ni puñetera idea de leyes , y si la tienen,,, es que NO saben leer...
 

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Pues nada, que vivan los cabestros...asi vamos bien, indudablemente vamos bien...
 
Tanto fue el cántaro a la fuente que al final......

En la Playa la Cizaña, junto al campo de golf existe desde hace años un campamento de caravanas, tiendas y AC , en primera linea de playa.
Hace dos años, los vecinos protestaron pues se habían amontonado mas de 200 campistas y aquello era los mas parecido a un campamento rumano, por lo que al final el ayuntamiento intervino en el asunto y puso los letreros y poco mas pues pocas veces aparece la Policía Municipal por la zona.
 
Tanto fue el cántaro a la fuente que al final......

En la Playa la Cizaña, junto al campo de golf existe desde hace años un campamento de caravanas, tiendas y AC , en primera linea de playa.
Hace dos años, los vecinos protestaron pues se habían amontonado mas de 200 campistas y aquello era los mas parecido a un campamento rumano, por lo que al final el ayuntamiento intervino en el asunto y puso los letreros y poco mas pues pocas veces aparece la Policía Municipal por la zona.


Exactamente , pues precisamente esta foto es de allí , de esta misma mañana , Las otras estan situadas al fondo del bajondillo , junto a los apartamentos La roca .

Cierto es que mucha culpa la tenemos nosotros mismos por culpa de los excesos , pero si estuvieran bien vigilados y controlados , aparcariamos adecuadamente y no daríamos lugar a estas actuaciones , por otra parte , ilícitas...


21496d1256306824-un-10-en-turismo-al-ayuntamiento-de-torremolinos-sdc10144-jpg



Así nos va...!!!
 
Ni respetan lo que ordena la DGT... ¿Sera recurrible?


Luis , si que es recurrible , y ganado de antemano , siempre que efectivamente solo estes aparcado y dentro de las zonas habilitadas para tal efecto , pero como quiera que sea , luego es molesto el tramite a seguir.. , en fín , una faena...
 
Aparte de tener matricula inglesa para que no te denuncien en Torremolinos tienes que ser tambien de la cera de enfrente,que vas a esperar de los ayuntamientos costeros,a ellos le interesan solo los clientes de los hoteles y punto no ves que los que hacemos otro tipo de turismo no estamos bien vistos y es lo que tu dices si por lo menos tubieran un camping pues vale pero si que es verdad que no se como llamar a ese llano en el cual quieren que vayas tu con tu familia a pasar unos dias en fin kiko que no te enfades que esto es lo que hay.
 
Aparte de tener matricula inglesa para que no te denuncien en Torremolinos tienes que ser tambien de la cera de enfrente,que vas a esperar de los ayuntamientos costeros,a ellos le interesan solo los clientes de los hoteles y punto no ves que los que hacemos otro tipo de turismo no estamos bien vistos y es lo que tu dices si por lo menos tubieran un camping pues vale pero si que es verdad que no se como llamar a ese llano en el cual quieren que vayas tu con tu familia a pasar unos dias en fin kiko que no te enfades que esto es lo que hay.


No , si no me enfado Rafa , solo me indigno por la impotencia de no poder acojerte simplemente a la ley , con un ápice de seguridad...
 
Se han propuesto hacernos la guerra , pues fijate yo que mi conjunto mide casi 12 metros haber donde me meto como no sea en un camping o un area de servicio .Buen aporte kiko.
 
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