Cuarto. Medidas aplicables a las personas procedentes de determinados territorios
1. Las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia del COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma gallega o respecto de los cuales no se disponga de información o de datos fiables sobre la situación epidemiológica existente en ellos, quedan sometidas a las siguientes medidas de prevención:
a) En el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas personas deberán comunicar los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia que se recogen en el anexo. A tal fin, deberán cubrir el formulario disponible en la dirección
Viajeros coronavirus o bien suministrar dichos datos llamando al teléfono 881 00 20 21. Asimismo, también será posible la comunicación de los datos de contacto a través de la aplicación que, a estos efectos, pueda habilitar la Consellería de Sanidad.
Los datos deben ser suministrados por la propia persona o por su representante legal, que serán responsables de que la información recogida sea veraz y precisa.
La obligación prevista en esta letra es aplicable tanto a las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como a las no residentes en dicho territorio y deberá cumplirse independientemente de la presencia o no de síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Los datos suministrados serán empleados por las autoridades sanitarias autonómicas exclusivamente para contactar con dichas personas para el cumplimiento de finalidades de salud pública, a efectos de facilitarles la información y las recomendaciones sanitarias que procedan así como, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, para la adopción de las medidas sanitarias que resulten necesarias, siempre de acuerdo con la legislación aplicable y buscando, de manera preferente, la colaboración voluntaria de la persona afectada con las autoridades sanitarias.