Si el vehículo se encuentra "ESTACIONADO", sin cosas fuera, ni ventanas abatibles abiertas, lo que es estacionado como cualquier otro vehículo, no te pueden multar, independientemente de si estas durmiendo dentro o no, pues lo que hagas dentro del vehículo no afecta.
Es decir, puedes dormir dentro, comer y hacer lo que quieras, siempre y cuando no trascienda la actividad fuera del vehículo.
Un saludo
Pero quien dice que esto es una señal?
Esto es un cartel con pictogramas, no?
Que indica una norma aprobada en el municipio, como puede ser prohibir jugar a pelota, o ir en patinete.
La norma aprobada en el municipio no es legal? pues no sé. La autonomia municipal.... este seria un largo debate.
En esta "señal" esto del caracol la verdad es que no lo entiendo.
Pero quien dice que esto es una señal?
Esto es un cartel con pictogramas, no?
Que indica una norma aprobada en el municipio, como puede ser prohibir jugar a pelota, o ir en patinete.
La norma aprobada en el municipio no es legal? pues no sé. La autonomia municipal.... este seria un largo debate.
En esta "señal" esto del caracol la verdad es que no lo entiendo.
En la costa aplica la ley de costas , que es una ley "estatal" como la llamas (ley ordinaria). Y prohíbe expresamente la acampada que define entre otras cosas como la instalación de vehículos o remolques vivienda. Y si es la playa además no se puede ni aparcar ni circular. Y lo mismo en los parques nacionales.
El que lo quiera hacer que lo haga, pero si le dan una receta hay que pagarla. Lo que hay que intentar es que la ley se actualice y permita cosas que no sean dañinas ni molestas, que para eso vivimos en un país libre. Y no luchar entre el campista y el guardia que hace su trabajo.
tambien tenemos lo que merecemos si no consitieramos tanto a los politicos que solo miran en jodernos por todos los lados con leyes absurdas y solo con el motivo de recaudarReglamento de costas
Artículo 68.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos así como los tenemos lo que merecemos
campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas)
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.
Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa
vigente.