¡Menos mal! Parece que no soy al único que le caben serias dudas sobre hasta donde llegan las coberturas de las garantías, bien de CV, bien de AC.
Los “concesionarios” no son tales. Pero vienen obligados a cubrir la garantía durante el primer año, como ya dejo dicho. Pero los fabricantes de CV no tienen una red de concesionarios por toda la UE, y menos por España. Por lo tanto, el “concesionario” que vende responde por ley durante el primer año en aquello que “se obliga” en el contrato, que suele ser lo mismo a lo que viene obligado el fabricante. La cuestión es si todos los que venden unas determinadas marcas vienen obligados por los fabricantes a prestar esa garantía, sin perjuicio de que “ellos” sean los vendedores de esa unidad. Porque esta es la cuestión planteada en este hilo. Y resulta que “no” vienen obligados, porque no son “concesionarios” exclusivos (no hay franquicia, que se dice ahora). Sólo se obligan con “sus propios clientes”, y en casos como el que expone Lara, si son chapuceros, el tema se torna complicado porque los otros “concesionarios” de la marca habitualmente no quieren saber nada.
Si la CV es de ocasión, pero “está tan nueva que aun tiene la garantía en vigor”, el potencial comprador no ha de tragarse esta rueda de molino: porque el contrato de cobertura de garantía “obliga” a quienes lo suscriben, que son el “concesionario” y el primer comprador que lo firma, y de ninguna manera puede incluir a terceros potenciales propietarios cuyo nombre y existencia en el momento de la primera venta se ignora. Es imposible “obligarse” para un futurible con alguien que no existe. El contrato de garantía se establece entre personas físicas o jurídicas, pero no entre personas y cosas. Por lo tanto la caravana es el “objeto” del contrato, pero el sujeto, el que tiene el derecho de reclamación de la cobertura de la garantía, es el comprador que ha firmado el contrato. Esto ya no es de “Consumos”, sino de las más elementales bases de la Ley de Contratos y Obligaciones.
Por eso puse el ejemplo de una caravana que un “concesionario” vende en Badajoz, y a los pocos meses, el propietario decide venderla “con la garantía en vigor”. Si la comprase yo, que vivo en Ourense, el en caso de que le reclamase al “concesionario” de Badajoz esa cobertura, lo iba a tener crudo, primero por el gasto que supondría el desplazamiento, y luego ¡ya veríamos hasta dónde se comprometería! Doy por hecho que, si el “concesionario” de Ourense no tuviese un mínimo de amistad conmigo, no se haría cargo para nada, porque nada le obligaría a hacerlo. Y, dado que el responsable es, según la normativa, el que me la vende de segunda mano, si el hombre está en Badajoz, si ya percibió la pasta, si el hombre vendió forzado por causas ajenas a su voluntad, es como para irle a reclamar que la caravana tiene humedades, o que el frigo no enfría.
Si tuviésemos bien claro que la normativa nos ampara, pero el “concesionario” no nos hace caso, o el vendedor de segunda mano se llama “andandas”, el único camino posible es el de los tribunales de justicia, con abogado y toda la parafernalia… un par de años de pleitos, dinero anticipado, caravana empantanada (o reparada con tu dinero a resultas de la sentencia) y mucha paciencia. Algo que saben los “concesionarios”, y algo que tienen que saber los compradores que no es rentable.
A esto se le llama pragmatismo. Lo demás son coñas marineras.
Cordiales saludos.-