Otro de los grandes usos del GLP hoy en día, es el empleo del mismo para el suministro de energía a autocaravanas.
Tal y como se indica en el RD 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos en el que se incluye la ITC-ICG 10 (Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas), una vez que ha sido expedido el certificado de instalación, la misma se considerará en disposición de servicio.
A partir de ese momento, el titular de la instalación de la autocaravana podrá solicitar a la Agencia los envases de GLP.
Como documentación necesaria para el alta de caravanas y autocaravanas será la siguiente:
- Permiso de circulación y ficha técnica de la autocaravana.
- Certificado de instalación emitido por una empresa instaladora autorizada que acredite que la instalación está en regla y cumple todos los requisitos exigibles, que deberá contener todos los datos recogidos en el Anexo I de la ITC-ICG 10 Modelo IRV-1 o Certificado de Revisión Periódica que deberá contener todos los datos recogidos en el Anexo II Modelo IRV-2 del RD 919/2006.
Por lo que respecta al domicilio que debe figurar en el contrato, éste será el que aparezca en el permiso de circulación de la autocaravana, que es, a todos los efectos, el de la vivienda móvil y el de su propietario, y se hará constar la matrícula del vehículo y el nº de bastidor del mismo.
Respecto al mantenimiento de la instalación, serán los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en el RD 919/2006, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.