Artículo 8.
Parcelas1. La superficie destinada a acampada estará dividida en parcelas de terreno destinadasa la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas y otros elementossemejantes fácilmente transportables, las instalaciones estables destinadas al alojamientotemporal y al estacionamiento de un automóvil por parcela, excepto lo previsto en el punto3 de este artículo. Cada parcela tendrá convenientemente señalizadas, mediante hitos,marcas o separaciones vegetales, sus límites y el número que le corresponda.
2. En cada campamento y dentro del terreno dedicado a la acampada, la Agencia Turismode Galicia podrá permitir, tras la solicitud del/de la interesado/a, dejar sin parcelar hastaun diez por ciento de dicho terreno, sin distinción de categoría.En las zonas sin parcelar, las tiendas de campaña o elementos semejantes fácilmentetransportables destinados a acampada deberán disponer de una zona libre entre ellas dedos metros que permitan deambular alrededor en todo su perímetro.
En esta zona se colocará un cartel indicador con el número máximo de personas quepueden acampar en ellas, que se determinará a razón de los siguientes parámetros:
a) Dieciséis metros cuadrados por persona usuaria turística en la categoría superior.b) Catorce metros cuadrados por persona usuaria turística en la primera categoría.c) Doce metros cuadrados por persona usuaria turística en la segunda categoría.
3. Los establecimientos podrán disponer de parcelas en las que se prevea el aparcamientode vehículos en lugar diferente al de la parcela destinada a tiendas de campaña,caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables. En estecaso, según la categoría del campamento, podrán descontarse de la superficie que lecorresponda a la parcela quince metros cuadrados, y el lugar destinado a aparcamientollevará el número de la parcela a que corresponda.En los campamentos a los que no sea posible el acceso con automóviles debido acondiciones geográficas o limitaciones medioambientales, así como en aquellos en losque esté restringido con carácter permanente el citado acceso por la normativa vigente,las parcelas no tendrán que contar con la superficie reservada para el estacionamiento deautomóviles, pudiendo descontarse de la superficie que le corresponda los quince metroscuadrados a los que se refiere el párrafo anterior.
4. La superficie de ocupación de cada parcela destinada a la instalación de tiendas decampaña, caravanas, autocaravanas y otros elementos similares fácilmente transportables,será como máximo, el 60 % de la superficie de la misma. En cada parcela solo podrá instalarse una tienda o elemento similar y un vehículo. Excepcionalmente, la persona titular del establecimiento, a petición del/de la interesado/a, podrá autorizar la instalación de una tienda adicional cuando los/las usuarios/as formen parte del mismo grupo, siempre que no suponga que acampen en una misma parcela más de seis personas.