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mucho más que un foro

ojo piña de 7 pins

motrato

timid@
Muy buenas creo que esto es importante para todos aquellos que pongan gancho nuevo en su vehículo, poner siempre de 13 pins, hay una normativa europea que ya esta en vigor y se esta llevando a efectos por algunas regiones y que poco a poco ya lo hacen en las itv, consiste en no autorizar a llevar remolque de mas de 750, al tener la obligartoriedad de dispositivo de marcha atras y no poder hacer ese uso con piña de 7 pins.en las itv lo hacen constar en la ficha tecnica .


Las estaciones ITV venían aprobando las instalaciones eléctricas de los nuevos enganches con los
criterios tradicionales (revisión más la presentación de la documentación correspondiente; informe de
conformidad, instrucciones de montaje, certificado del taller) pero desde hace algunos meses se ha
introducido un factor más al aplicar su Manual de Procedimiento de Inspección de un modo distinto al que lo
han hecho hasta ahora, si bien esta forma de aplicación solo se lleva a cabo en la Comunidad Autónoma de
Galicia, aunque es previsible que progresivamente se ponga en práctica en el resto de Comunidades.
Dicho Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV en su apartado 4.2), al
referirse a las inspecciones de vehículos de [FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]categorías M, N y O [/FONT][/FONT](transporte de personas, de mercancías y
remolques), en lo que se refiere al alumbrado y señalización, y
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]concretamente a la luz de marcha atrás[/FONT][/FONT],
determina que es:
[FONT=ArialNarrow,Italic][FONT=ArialNarrow,Italic]"Obligatoria en vehículos de las categorías M y N, matriculados con posterioridad al 26/07/99 y [/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic]en
remolques de las categorías O
[/FONT]
[/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic]2[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic], O[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic]3 [/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic]y O[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic]4 [/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,BoldItalic][FONT=ArialNarrow,BoldItalic]matriculados con posterioridad al 10/07/2011.
[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,Italic][FONT=ArialNarrow,Italic]Optativa
en remolques de la categoría O1."
[/FONT][/FONT]Por consiguiente la anotación que aparece en la tarjeta ITV del vehículo objeto del presente
informe, referida a la prohibición de arrastrar remolques de masa máxima superior a 750 kgr. matriculados a
partir del 10.07.2011, dimana de la obligatoriedad en el cumplimiento de la
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]Directiva de alumbrado
2007/35/CE
[/FONT][/FONT]que viene recogida en la actualización del Real Decreto 2028/1986 que transpone al
ordenamiento jurídico español la entrada en vigor para nuevas matriculas en España. (Cuadro insertado en el
apartado 2)
En la actualización por esta Directiva de los apartado 2, 5 y 6 y los anexos 3 a 9 del
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]Reglamento
48R04
[/FONT][/FONT]se indica, como novedad, entre otras, la obligatoriedad de incorporar luz de marcha atrás en los
remolques de las categorías
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]O[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]2 [/FONT][/FONT]([FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]remolques con MMA > 0,75 Tn y < 3,5 Tn[/FONT][/FONT]). Esto requiere que la piña de
conexión eléctrica sea de 13 polos (ISO 11 446) que incorpora la posibilidad de luz de marcha atrás en
lugar de la de 7 polos (ISO 1724) como requerían anteriormente al no ser obligatoria la incorporación de la
citada luz de macha
Clavija de 7 polos, según norma ISO 1724
Efectivamente, si bien es obligatorio llevar luz de marcha atrás en un
obligación sólo es de aplicación a los matriculados a partir del
2007/35/CE. Pero ocurre que como actualmente se elimino del RGV la compatibilidad vehículo
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]5.1.- ¿Qué implica dicha prohibición?
[/FONT][/FONT]A la vista de la normativa
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]remolque[/FONT][/FONT]", y vista la anotación reflejada en la tarjeta ITV, el vehículo reseñado, únicamente podrá
arrastrar remolques sin freno (s/f) con masa máxima autorizada hasta 750 Kg, cual
su fecha de matriculación. Por el contrario
máxima autorizada es superior a 750 kg
remolques si están matriculados antes del 10 de julio de 2011, teniendo prohibido
arrastrar aquellos matriculados a partir de esta fecha en razón de que el enganche tiene instalada
una piña de 7 polos, mientras que los remolques deben estar provisto de una
una piña de 13 polos que incluya la luz de marcha atrás.
Piña de 7 polos, según norma ISO 1724
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]CONSULTA: OBLIGATORIEDAD INSTALACIÓN LUZ DE MARCHA
ATRÁS EN REMOLQUES MMA> 7,5 Tm.
[/FONT][/FONT]Clavija de 13 polos, según norma ISO 11 446
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]O[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]2[/FONT][/FONT][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold], [/FONT][/FONT]también
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]10/07/2011[/FONT][/FONT]
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]2 [/FONT][/FONT]matriculados con anterioridad al 10-07-2011, y si lleva la de 13 pines
vigente respecto a la homologación e instalación de "
, contrario, si están provistos de freno de inercia
kg, e inferior a 2.000 kg, solamente podrá
para su homologación de
Clavija de 13 polos, según norma ISO 11 446
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]2102
[/FONT]
[/FONT]
[/FONT][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]
[/FONT][/FONT][/FONT]ún lo es que esta
, Directiva
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]tractor -
[/FONT][/FONT]vehículo-remolque es de 13
anterior o
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]enganches
[/FONT][/FONT]cualquiera que sea
(c/f) y su masa
podrán arrastrar dichos
prohibido, en todo caso,
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]5.2.-
[/FONT][/FONT]El [FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]Reglamento 48R04 CEPE/ONU
[/FONT][/FONT]motor y remolques de las
superior a 750 kg] es obligatoria la presencia del alumbrado de marcha atrás, siendo opcional en
remolques de la categoría
En virtud de todo ello, la
mación de las legislaciones de los Estados miembros sobre instalación de los dispositivos de
alumbrado y señalización luminosas de los vehículos a motor y sus remolques, fue modificada por
la
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]Directiva 2007/35/CE de la
[/FONT][/FONT]remolques a que antes se ha hecho referencia (categorías
posterioridad al 10 de julio de 2011 deben estar dotados
matrícula, y por consiguiente incorporar una clavija de conexión de 13 polos.
Dicha Directiva ha sido posteriormente incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]Orden/ITC/2948/2007[/FONT][/FONT], de 27 de septiembre,
2822/1998, de 6 de junio, por el que se dictan nor
directivas de la CEE relativas a la homologación de tipo d
semirremolques, así como de part
Modelo de homologación de
Por otra parte, dicha obligación,
se encuentra recogida,
de Inspección de las Estaciones
referido a la luz de marcha
Si bien no está totalmente
las diferentes estaciones
ción, no dificultarlo. Por
1.- Posteriormente han sido aprobadas otras Órdenes Ministeriales al respecto, las dos últimas Orden ITC/3124/2010, de 26 de
noviembre, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la
aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques,
semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE núm.
292 de 3 de diciembre, modificado a su vez por Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo (BOE núm. 119, de 18 de mayo)
[FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]CONSULTA: OBLIGATORIEDAD INSTALACIÓN LUZ DE MARCHA
ATRÁS EN REMOLQUES MMA> 7,5 Tm.
[/FONT]
[/FONT][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]ONU
[/FONT][/FONT],
vehículos automóviles, remolques,
partes y piezas de dichos vehículos.
1
El dispositivo que lleva esta marca de homologación
de marcha atrás homologada en los Países
número 221 en virtud del Reglamento
homologación indica que esta fue concedida
los requisitos que se establecen en el Reglamento
forma original o, en su caso, en su versión
suplementos 1 y/o 2. La flecha indica en qué
especificaciones fotométricas hasta un ángulo
El número de homologación y el símbolo
cerca del círculo, encima o debajo de la letra
a la derecha de esta letra. Los dígitos
homologación deben situarse en el mismo
orientados en la misma dirección. Se evitará
romanos para el número de homologación
cualquier confusión con otros símbolos.
la luz de marcha atrás de los remolques matriculados a partir del 10
a efectos de interpretación por el personal de
como ya se deja expuesto anteriormente, en el Manual
I.T.V. –Revisión 7ª de Enero de 2012-,
atrás, establece dicha obligación
claro el modo en que se va a implementar definitivamente
ITV manifiestan que su voluntad es facilitar el proceso
el momento, excepto las de la Comunidad Autónoma
odificado [FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold][FONT=ArialNarrow,Bold]2102
[/FONT][/FONT][/FONT]
 
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