trotacaminos
CAMPISTA EMPEDERNIDO.
Pues eso que cuando te descuidas te le meten o lo intentan meter.
No se si haya sido porque la DGT. Le haya comunicado a mi ayuntamiento que tengo una nueva caravana, a efectos del padrón de vehículos, o por falta de activos del consistorio, o por culpa de un funcionario incompetente, me ha llegado el impuesto de circularon de vehículos de tracción mecánica, el llamado IVTM. conocido también de forma coloquial por el sello del Ayuntamiento.
No me he llagado ni a cabrear, se que no tengo que pagarlo, es mas mi esposa ha ido a aclarar el tema, y el funcionario jefe del negociado, le ha dicho, sin problema, es que este recibo se ha colado, yo no he estado pendiente, de esto, pero seguro que se han colado mas.
Los ayuntamientos lo saben, los recibos se les cuelan, pero si alguien los paga, ellos se achantan.
Abro este hilo por si aun hay algún forero que no lo sabe:
Los remolques y semirremolques de carga útil igual o inferior a 750 kg, no están sujetos al IVTM, ojo repito no están sujetos.
Por tanto como carga útil se considera a la diferencia entre carga máxima autorizada, y la tara del vehículo, no creo que haya ninguna caravana con una carga útil superior a los mencionados 75kgkg, por lo tanto todas las que reúnan estas características, no están sujetas, repito no están sujetas, que es muy diferente a estar exentas. Exento puede estar un taxi o el vehículo que conduce o transporta un minusválido, que siendo igual, marca y modelo que el que conduce un ciudadano cualquiera, están exentos por su condición especial, pero repito, las caravanas catalogadas como remolques vivienda, de carga útil no superior a 75kg. NO ESTAN SUJETAS AL IVTM.
Son solo 26 €, pero porque soltarlos cuando no tengo la oblación de hacerlo.
No se si haya sido porque la DGT. Le haya comunicado a mi ayuntamiento que tengo una nueva caravana, a efectos del padrón de vehículos, o por falta de activos del consistorio, o por culpa de un funcionario incompetente, me ha llegado el impuesto de circularon de vehículos de tracción mecánica, el llamado IVTM. conocido también de forma coloquial por el sello del Ayuntamiento.
No me he llagado ni a cabrear, se que no tengo que pagarlo, es mas mi esposa ha ido a aclarar el tema, y el funcionario jefe del negociado, le ha dicho, sin problema, es que este recibo se ha colado, yo no he estado pendiente, de esto, pero seguro que se han colado mas.
Los ayuntamientos lo saben, los recibos se les cuelan, pero si alguien los paga, ellos se achantan.
Abro este hilo por si aun hay algún forero que no lo sabe:
Los remolques y semirremolques de carga útil igual o inferior a 750 kg, no están sujetos al IVTM, ojo repito no están sujetos.
Por tanto como carga útil se considera a la diferencia entre carga máxima autorizada, y la tara del vehículo, no creo que haya ninguna caravana con una carga útil superior a los mencionados 75kgkg, por lo tanto todas las que reúnan estas características, no están sujetas, repito no están sujetas, que es muy diferente a estar exentas. Exento puede estar un taxi o el vehículo que conduce o transporta un minusválido, que siendo igual, marca y modelo que el que conduce un ciudadano cualquiera, están exentos por su condición especial, pero repito, las caravanas catalogadas como remolques vivienda, de carga útil no superior a 75kg. NO ESTAN SUJETAS AL IVTM.
Son solo 26 €, pero porque soltarlos cuando no tengo la oblación de hacerlo.