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Multas de hasta 100 euros por pernoctar en zonas públicas

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Mojácar. Almería

Una ordenanza municipal prohíbe la acampada libre en playas y 'parking' La Policía Local y la Guardia Civil podrán solicitar la presencia de una grúa para retirar caravanas

La pernoctación fuera de hoteles y zonas especialmente habilitadas para ello, como los camping, será sancionada a partir de ahora con multas que oscilarán entre los 60 y los 100 euros, según se recoge en una ordenanza aprobada por el Consistorio.

Esta ordenanza, que ya ha entrado en vigor, prohíbe que cualquier particular pueda pernoctar en zonas de aparcamiento, en playas y en caminos de tierra o análogos.

La Policía Local y la Guardia Civil sancionarán también a quienes estacionen vehículos en lugares no catalogados como aparcamientos, como es el caso de solares o explanadas, con el fin de pernoctar.

La citada ordenanza entiende por acampada libre «la instalación de uno o más albergues móviles, caravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos».

Los agentes que se encargarán de velar por el cumplimiento de esta ordenanza avisarán por escrito a los infractores «para que desalojen la zona recogiendo las posibles basuras que pudieran dejar».

El artículo nueve de esta ordenanza señala que en el caso de que se produzcan dos avisos al mismo particular «por estar acampando o pernoctando en el término municipal, se procederá a iniciar expediente sancionador».

Está previsto incluso que la Policía pida la intervención del servicio de grúa para retirar los vehículos cuyos propietarios incumplan esta ordenanza. La multa se podrá incrementar hasta 100 euros, tal y como se recoge en el artículo 15 del Capítulo IV, «a quienes produzcan» con la acampada libre ilegal «deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada». Esta multa deberá abonarse al margen de la cuantía de la reparación de los daños ocasionados.

Reducir 40 euros

El artículo 16 prevé que la multa que se aplique al infractor se reduzca hasta 40 euros, siempre y cuando «proceda al pago voluntario» de la misma «reconociendo su responsabilidad».

La entrada en vigor de esta ordenanza se produce en una época en la que el municipio recibe a numerosos visitantes que acuden a disfrutar de las vacaciones de verano. Muchos lo hacen equipados con tiendas de campaña que instalan fuera de lugares delimitados para ello. También los hay que llegan a bordo de caravanas que estacionan en lugares públicos y en zonas no permitidas.

La falta de una ordenanza municipal reguladora impedía que este tipo de actuaciones pudieran sancionarse.

Esta situación, a partir de ahora, va a cambiar, ya que tanto los agentes municipales como los de la Guardia Civil van a estar facultados para imponer multas.

Los lugares que quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza son los campamentos de turismo y los camping de la Consejería de Turismo.

fuente: http://www.ideal.es
 
Estas cosas me dejan fuera de órbita. Razonemos un poco. Un Sr. que circula en su vehículo, puede parar en cualquier sitio de los expresamente mencionados, incluso dar una caqbezada o quedarse a dormir y no pasa nada, pero si nosotros aparcamos nuestra autocaravana o caravana, legalmente autorizada por tráfico para circular como vehículo o vehículo con remolque, no lo podemos hacer.
Verdad es que si circulas con caravana, en pocos sitios, dentro de población puedes aparcar, pero si ademas no lo puedes hacer fuera de ellas, cuando estemos en Mojacar, entraremos con la caravana en el super o el restaurante para que no nos puedan multar.
 
en eso tienes razon bigaro no se donde vamos a llegar
 
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