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Pregunta Matricula ordinaria o extranjera

Jumasil

La libélula
Hola a todos, tengo dos preguntas, pero antes os cuento.Tengo una caravana extranjera con papeles españoles permiso de circulación español, ficha tecnica expedida por la junta de Andalucía e ITV pasada el 20/06/2014. ¿Que matricula roja tengo que poner, la matricula ordinaria que ponen en las observaciones o la que figura en la casilla A del permiso de circulación y ficha tecnica? y ¿ que significa que en mi permiso de circulación ponga permiso circulación historico?. Gracias a todos de antemano.
 
Por lo que dices esta caravana esta matriculada como historica. Entonces supongo que la que tu consideras "extranjera" es algo asi com
H 1234 BBC (aunque igual cambia al ser un remolque)
SI funciona como el resto d vehiculos pones esa matricula, lo q pasa que en trafico toda matricula historica esta asociada a otra ordinaria pero solo a efectos d archivo. Lo se por un buen amigo q va en moto con matricula historica y funciona asi...
Que antes fuera extranjera no importa desde q tuenes papeles españoles.
No se si me he explicado

Salut i km
 
Buenos días,

Lo que si se debe de tener en cuenta, son las limitaciones que tienen para circular los vehículos con matricula histórica. Me explico, la matricula histórica tiene beneficios a la hora de pagar impuestos y pasar ITV, sin embargo te limita a la hora de circular, tienes restricciones. Por lo menos con los coches, algunos tienen restricciones para circular


Saludos, y a disfrutar de la Semana Santa.
 
Vas a tener que ir a trafico a que te informen bien de lo que conlleva la documentación que tienes... pero se de quien para conseguir papeles, ya que no los tenia, sin tener que hacer una homologación unitaria, matriculo como histórica la caravana y ahora no puede sacarla porque solo puede llevarla con un coche histórico..... :?
 
Gracias a todos solo tengo que ver lo de la limitación, llamare a la DGT pero en la ficha tecnica solo me pone "limitaciones a la circulación:Bajo ninguna circustancia puede transportar personas o animales". si confirmo que solo es esto os lo comento.
 
Según el RD 1247/95 las limitaciones son las que se indique en el permiso de circulación. Lo que pone es que las limitaciones son las que indica la ficha técnica las que he puesto antes. de nuevo mil gracias.
 
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