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Límite de velocidad para autocaravanas

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El PSOE solicita hoy al Gobierno en el Senado que suprima el límite de 90 km/h de velocidad para las autocaravanas

El Grupo Socialista en el Senado somete hoy a la consideración del Pleno de la Cámara una moción por la que insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad de autocaravanas en España y la regulación de su uso. A través de esta iniciativa, el Grupo Socialista solicita al Gobierno llevar a cabo las modificaciones necesarias para suprimir la referencia actual que limita a 90 kilómetros/hora la velocidad de las autocaravanas.


La senadora por Cádiz e impulsora de la moción, Ana Chacón, destaca el fenómeno del autocaravanismo en un país de gran tradición turística como España y el espectacular crecimiento experimentado en los últimos años, con un parque nacional de autocaravanas estimado en 30.000 vehículos.

Con la redacción de esta propuesta, el PSOE subraya la necesidad de impulsar una reforma legislativa que regule la situación actual ya que, hoy en día, no hay normas específicas que delimiten las actividades de las autocaravanas, dando lugar a interpretaciones erróneas.

El texto también propone crear, en el seno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, un Grupo de Trabajo en el que se aborde la problemática referente al fomento de la utilización de estos vehículos, creación de señales específicas, normas de circulación y se realicen las propuestas que se consideren adecuadas para que esta actividad creciente se realice en las mejores condiciones. Además, la moción socialista aboga por estudiar en colaboración con las administraciones las posibles normas para poder regular la incidencia ambiental del autocaravanismo.

La propuesta del PSOE también establece tener en cuenta, en proyectos futuros, las necesidades que plantean los vehículos del tipo autocaravana en los anteproyectos de posibles nuevas áreas de servicio del Estado, y siempre que sea técnicamente viable, se incluyan instalaciones para dicho tipo de vehículo, revisando asimismo la actual norma 8.1-IC de señalización vertical para que se incluya la nueva señalización a estos efectos.

fuente:

http://actualidad.terra.es/articulo/html/av2869293.htm

fecha: 09/05/2006
 
Muy bién, ya iba siendo hora que se preocupe alguien de organizar el tema del autocaravanismo en España, pero sigo pensando..... (a pesar de ser un defensor del límite de velocidades, mas bién digamos que séa mas bajo que alto) ........en que no es de recibo que en el tema de velocidad se permitiera a un vehículo AC, poder circular hasta 120 kmh. y a una simple furgoneta lo dejen limitado a 90 kmh. ¿es que vamos a diferenciar a un vehículo que por el simple hecho de estar adaptado para el turismo itinerante pueda circular a velocidad mayor que la permitida para uno que la utilize para otros menesteres que no sean el turismo?; ¿Es que se va a diferenciar el tema de la velocidad máxima permitida entre, por ejemplo, pongo mi furgoneta Peugeot Expert con 1.700 Kg. de tara y un vehículo AC con 3.400 kg. y una masa muy superior? La verdad no entiendo que por el solo hecho de ser un vehícjo de utilidad turística, haya que diferenciar en el tema de velocidades a otro de la misma concepción. Supongo que para salvar dicho tema abrá que hablar de todo el resto de vehículos furgoneteros. :flower:
 
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