Webcampista.com

mucho más que un foro

Indemnizan con 70.000 euros a unos campistas de Tomiño

webmaster

Administrator
La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, confirmó en sentencia firme que el cámping Estanque Dorado, situado en Tomiño, debe indemnizar con 70.600 euros a catorce inquilinos por las inversiones que ellos efectuaron en sus parcelas unos meses antes de que las instalaciones cesasen su actividad en 2006.

Los inquilinos, que pagaban rentas trimestrales, presentaron varias denuncias contra el propietario del cámping por cortes eléctricos que sufrían en las instalaciones y varias quejas sobre higiene o limpieza. Reclamaban la devolución de la mitad del dinero abonado desde 2005, así como el importe de unos objetos robados, las inversiones que realizaron en sus parcelas y una compensación por daños morales.

La reciente sentencia de apelación da la razón a la empresa Actividades Turísticas do Baixo Miño SL respecto a que no tiene que pagar indemnización por los robos que denunciaron cuatro usuarios. La Audiencia revoca un dictamen anterior del juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo que ordenaba resarcir con un total de 6.472 euros a cuatro supuestas víctimas de robos en el cámping.

Inicialmente, el juez entendió que la dirección tenía responsabilidad en los robos porque sus instalaciones carecían de vigilancia pese a su obligación de custodia de los bungalós y caravanas alquiladas.

Sin embargo, la Audiencia cree que las denuncias de robo que presentaron los afectados no son documentos suficientes. No basta con que las víctimas describan sus propiedades sino que deben demostrar su pertenencia con resguardos o facturas. La Audiencia sostiene que una denuncia es una mera manifestación de voluntad del perjudicado y la aislada declaración del interesado como medio de acreditar los hechos que sirven para su pretensión económica. Pero el tribunal dice que una cosa es que se trate de dejar constancia de una sustracción ilícita y otra que de ello se deduzca una pretensión económica frente a un tercero, pues ello obligaría a hacer un «esfuerzo probatorio».

Los demandantes aseguraron que, a finales de mayo del 2006, los ladrones rompieron el vidrio de las ventanas o las puertas de sus caravanas y casas móviles. El tribunal ve «curioso» que el informe pericial de los daños ocasionados por los ladrones fuese elaborado por un aparejador que visitó el cámping un mes después y que no mencionase ningún daño, lo que no excluye que hubiesen sido reparados aunque nadie presentó facturas de tales arreglos. Ante la duda, la Audiencia revocó la sentencia anterior y le absolvió.

FUENTE: http://www.lavozdegalicia.es
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com