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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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Sigro

timid@
Buenas,

vaya chasco me he llevado, me pareció leer hace tiempo por foros que las caravanas, pese a ser de más de 750kg no pagaban el Impuesto de Tracción mecánica y va a ser que si que pagan....

Estoy en trámites de adquirir una caravana y quería ir al ayuntamiento de mi ciudad, Paterna (Valencia) a pedir la exención de impuesto para luego seguir con los trámites y volviendo a informarme por ahí parece que en Valencia al menos si se paga.

Ya veremos cuando vaya al ayuntamiento pero creo qeu es una pelea perdida



http:// www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vOrdenanzas01/0020/$FILE/ORDENANZA%20CASTELLANO-IVTM.pdf

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Potencia y clase de vehículos Coeficiente Euros
De menos de 1000 y más de 700 Kg. de carga útil 1,678604893 29,66
De 1000 a 2999 Kg. carga útil 1,678001918 46,60
De más de 2999 Kg. carga útil 1,678454380 139,82
 
Se refiere a la carga util, no a la mma, no pagas nada a no ser que tengas mas de 700 kilos de carga util, que no creo que haya muchas...
 
hostia, no me habia dado cuenta que decia carga útil....

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuyacarga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Pues el que me la vende ha estado pagando en Buñol (Valencia) el impuesto religiosamente. De hecho le ha llegado el nuevo recibo y le comentaba que no lo pagara porqeu si en esta semana me iba a realizar la compraventa se supone que ya me deberia venir a mi el recibo y pagarlo supuestamente yo.
 
Hay veces que los ayuntamientos pasan el recibo, por desconocimiento o por si cuela.
De todas formas hay alguna comunidad que si se pagaba, si no recuerdo mal Navarra.
 
hostia, no me habia dado cuenta que decia carga útil....

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuyacarga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Pues el que me la vende ha estado pagando en Buñol (Valencia) el impuesto religiosamente. De hecho le ha llegado el nuevo recibo y le comentaba que no lo pagara porqeu si en esta semana me iba a realizar la compraventa se supone que ya me deberia venir a mi el recibo y pagarlo supuestamente yo.

Si ya le ha llegado el impuesto, mejor lo paga y acto seguido, con la ordenanza en la mano, reclama la devolución de ese y de los que le corresponda. O vaya a la oficina de recaudación y que sobre la marcha le anulen el de este año y reclame los anteriores.

Si ya ha salido el recibo y no lo paga en periodo voluntario, se lo van a cobrar por la ejecutiva con los recargos correspondientes y aunque luego reclame y se lo devuelvan, es más "mareo".
 
Si ya le ha llegado el impuesto, mejor lo paga y acto seguido, con la ordenanza en la mano, reclama la devolución de ese y de los que le corresponda. O vaya a la oficina de recaudación y que sobre la marcha le anulen el de este año y reclame los anteriores.

Si ya ha salido el recibo y no lo paga en periodo voluntario, se lo van a cobrar por la ejecutiva con los recargos correspondientes y aunque luego reclame y se lo devuelvan, es más "mareo".

Hombre pero si me acaba de vender la caravana no tiene sentido que pague sobre algo que no va a tener
Yo creo que si va con el contrato de compraventa se lo deberían anular
 
Hombre pero si me acaba de vender la caravana no tiene sentido que pague sobre algo que no va a tener
Yo creo que si va con el contrato de compraventa se lo deberían anular

El impuesto se refiere al año completo, independientemente de cuando se ponga al cobro, asi que "al menos la parte proporcional"... Si con la ordenanza en la mano y presentando la reclamación, sale con el recibo anulado, pues todo correcto, si no es así, en la administración pública (generalmente) primero se paga y después se reclama.

La cosa suele ser así:


burocracia1.jpg
 
Hola soy de un pueblo de Valencia y el atto me cobro durante 3 años el impuesto d circulacion, cuando me entere d k no tenia k pagar fui al ayto a presentar una reclamacion para k me devolviesen el dinero me dijeron k eso era cosa de diputacion y k ellos tramitarian los papeles.... mi sorpresa fue k despues d esperar durante 2 meses alguna respuesta por parte del ayto o de la diputacion resulta k el ayto no habia tramitado nada d nada... asi k fui a unas oficinas d diputacion d valencia y presente los documentos necesarios para solicitar la devolucion y justo esta semana se han puedto en contacto conmigo para notificarme k Si k tengo razon y k me van a devolver el importe de los recibos de los años anteriores.

QUOTE=Sigro;2582165]Buenas,

vaya chasco me he llevado, me pareció leer hace tiempo por foros que las caravanas, pese a ser de más de 750kg no pagaban el Impuesto de Tracción mecánica y va a ser que si que pagan....

Estoy en trámites de adquirir una caravana y quería ir al ayuntamiento de mi ciudad, Paterna (Valencia) a pedir la exención de impuesto para luego seguir con los trámites y volviendo a informarme por ahí parece que en Valencia al menos si se paga.

Ya veremos cuando vaya al ayuntamiento pero creo qeu es una pelea perdida



http:// www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vOrdenanzas01/0020/$FILE/ORDENANZA%20CASTELLANO-IVTM.pdf

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Potencia y clase de vehículos Coeficiente Euros
De menos de 1000 y más de 700 Kg. de carga útil 1,678604893 29,66
De 1000 a 2999 Kg. carga útil 1,678001918 46,60
De más de 2999 Kg. carga útil 1,678454380 139,82[/QUOTE]
 
Hola soy de un pueblo de Valencia y el atto me cobro durante 3 años el impuesto d circulacion, cuando me entere d k no tenia k pagar fui al ayto a presentar una reclamacion para k me devolviesen el dinero me dijeron k eso era cosa de diputacion y k ellos tramitarian los papeles.... mi sorpresa fue k despues d esperar durante 2 meses alguna respuesta por parte del ayto o de la diputacion resulta k el ayto no habia tramitado nada d nada... asi k fui a unas oficinas d diputacion d valencia y presente los documentos necesarios para solicitar la devolucion y justo esta semana se han puedto en contacto conmigo para notificarme k Si k tengo razon y k me van a devolver el importe de los recibos de los años anteriores.

QUOTE=Sigro;2582165]Buenas,

vaya chasco me he llevado, me pareció leer hace tiempo por foros que las caravanas, pese a ser de más de 750kg no pagaban el Impuesto de Tracción mecánica y va a ser que si que pagan....

Estoy en trámites de adquirir una caravana y quería ir al ayuntamiento de mi ciudad, Paterna (Valencia) a pedir la exención de impuesto para luego seguir con los trámites y volviendo a informarme por ahí parece que en Valencia al menos si se paga.

Ya veremos cuando vaya al ayuntamiento pero creo qeu es una pelea perdida



http:// www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vOrdenanzas01/0020/$FILE/ORDENANZA%20CASTELLANO-IVTM.pdf

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Potencia y clase de vehículos Coeficiente Euros
De menos de 1000 y más de 700 Kg. de carga útil 1,678604893 29,66
De 1000 a 2999 Kg. carga útil 1,678001918 46,60
De más de 2999 Kg. carga útil 1,678454380 139,82
[/QUOTE]Una caravana normalmente tiene de carga útil no más de 400 Kilos
La carga útil es la diferencia entre la tara y la MMA
Con lo cual con lo que pones no te corresponde ninguna opción y por eso están exentas

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