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Impuesto de transmisiones en vehiculos, ¿10 años de antiguedad, exento de pagar?

mando

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En una publicacion de este foro, lei que una caravana de segunda mano esta exenta de pagar este impuesto al tener mas de 10 años de antiguedad, alguien sabria decirme donde esta publicado esto, el martes ire a preguntar a la oficina de la Junta de Extremadura, haber que me cuentan, y me gustaria saber si alguno de vosotros sabeis si es cierto esto de que cuando tienen una antiguedad superior a los diez años, estan exentas de dicho impuesto.
 
Esta es la ley en Catalunya :
[FONT=openSans_Regular]La compraventa de un vehículo usado está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y autoliquida con el modelo 620.[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]Sin embargo, no hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los siguientes supuestos:[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]a) Transmisión de ciclomotores.[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]b) Transmisión de vehículos de diez años de antigüedad o más, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.
[/FONT]
No creo que difiera en Extremadura.
 
Esta es la ley en Catalunya :
[FONT=openSans_Regular]La compraventa de un vehículo usado está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y autoliquida con el modelo 620.[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]Sin embargo, no hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los siguientes supuestos:[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]a) Transmisión de ciclomotores.[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]b) Transmisión de vehículos de diez años de antigüedad o más, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.
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No creo que difiera en Extremadura.
Josep M. gracias, espero que aquí en Extremadura funcione la misma ley, ya que esto depende de las comunidades, de hecho yo la compre en la comunidad andaluza y allí se paga el 4% y aquí en Extremadura es el 6%, lo que no tengo nada claro es el caso de la antigüedad, gracias compañero por tu aportación al tema.
Un saludo.
 
En Navarra y País Vasco también están exentos de pagar tasa de hacienda los vehículos de más de 10 años, al menos conozco el caso de lo turismos y furgos, en La Rioja un 4%
 
Esta es la ley en Catalunya :
[FONT=openSans_Regular]La compraventa de un vehículo usado está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y autoliquida con el modelo 620.[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]Sin embargo, no hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los siguientes supuestos:[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]a) Transmisión de ciclomotores.[/FONT]
[FONT=openSans_Regular]b) Transmisión de vehículos de diez años de antigüedad o más, siempre que no se trate de un vehículo histórico y que su valor, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, sea inferior a 40.000 euros.
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No creo que difiera en Extremadura.
Josep M., desde hace unos años la Generalitat de Catalunya tiene una tabla con cada una de las marcas y modelos y su tasación correspondiente, la tabla incluye hasta los 12 años y un valor fijo estipulado por cada modelo si supera los 12 años. Así que no están exentas de pago aunque superen los 10 años. Aquí te dejo el enlace donde puedes encontrarlo y un ejemplo.

https://atc.gencat.cat/es/normativa-i-criteris/valoracions-vehicles/

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Mi respuesta a la pregunta del compañero es un coipar-pegar directamente de la pagina de la Agència Tributària de Catalunya en relación a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Se puede consultar en https://atc.gencat.cat/ca/tributs/itpajd/tpo/tramit-compravenda-vehicle/
¿y la mía de donde te crees que la he sacado? He puesto el enlace de Gencat a los listados de tasación de caravanas.

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Pues alguna disfunción existe en la legislación.
Alguien que haya hecho la compra lo sabrá con certeza.
De todas maneras, si en un lugar pone que no pagas y en otro que pagas..... pagas fijo. La banca nunca pierde.
Saludos.
 
Pues alguna disfunción existe en la legislación.
Alguien que haya hecho la compra lo sabrá con certeza.
De todas maneras, si en un lugar pone que no pagas y en otro que pagas..... pagas fijo. La banca nunca pierde.
Saludos.
Pues me dá a mi que vas a tener razón: gana la banca, como siempre.

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En Navarra y País Vasco también están exentos de pagar tasa de hacienda los vehículos de más de 10 años, al menos conozco el caso de lo turismos y furgos, en La Rioja un 4%

estás confundido. en navarra no se paga pero en el país vasco no se libra ni dios de pasar por caja a abonar el 4%.

el pago del impuesto de transmisiones creo que están exentos los turismos (si no es así que me corrijan) de más de 10 años en Cataluña, navarra y baleares. el resto de comunidades a pagar. el % varia de una comunidad a otra.

para las caravanas no se como va. pero en Extremadura ya te digo que no te libras de pagar.
 
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