eso te lo he puesto yo un poco más arriba. bajo mi punto de vista NO tienes que pagar ese impuesto ya que la carga útil de tu caravana es inferior a los 750kg que dice ese articulo.
pero como lo calcula pa q sea gratis? no es menos de 100 y mas de 750, 31,45 Euros?
Aunolose, mi caravana es igual que la tuya, dices que es la diferencia entre MMA Y TARA, en esta caso sería cuanto? 31,45? pues si es asi me la quieren colar como de 1000 a 2999 kilos de carga util, así viene en la carta q me han enviado...entiendo q en Sevilla si se tiene que pagar entonces, pero no lo que me dicen sino los 31,45,...ufff
No gritéis tan alto lo de "en España", por que Navarra es España y allí se paga
Que se pague seguro que es así pero que se tenga que pagar Yo no lo tengo tan claro como lo afirmas...
Estoy de acuerdo con Zalo.
ok, pues a ver si me ayudais a redactar el escrito y lo dejamos aquí puesto para que le sirvan a todos los foreros ante mi misma situación:
Necesito saber para el escrito:
- en que normativa estatal viene que las caravanas o remolques están exentas de pagar impuetos tracción me´canica?
- normativa vigente que hable de la carga útil
- normativa de tráfico, que defina la "carga útil"