diogenes
calladit@
El tema de la I.T.V. en España viene regulado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de Junio el cual modifica la anterior normativa existente y Reales decretos anteriores y que para no cansaros e ir a lo que nos interesa quedaria como sigue:
AUTOCARAVANAS.- Apartado C HASTA CUATRO AÑOS EXENTAS.- > DE 4 AÑOS CADA DOS AÑOS; BIENAL. > DE 10 AÑOS ANUAL.-
CARAVANAS.- Apartado i.- Caravanas remolcadas de MMA > 750kilos ,(remolques) HASTA SEIS AÑOS EXENTAS.- MAS DE SEIS AÑOS CADA DOS AÑOS (BIENAL).- Cualquier otra cosa o interpretacion son milongas.
NOTA IMPORTANTE.- La antiguedad del vehiculo debera ser computada a partir de LA FECHA DE MATRICULACION, que consta en el permiso de circulacion. En caso de vehiculos matriculados con antrioridad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, la antiguedad debera ser computada a partir de la fecha de LA PRIMERA MATRICULACION, o puestas en servicio que conste en el permiso de circulacion o documento equivalente.( muy importante para los que compren la caravana en el extranjero y la traigan a España a matricular la fecha a tener en cuenta es la primera.
En cuanto al tema de la velocidad que para algunos dice que no queda claro he de señalar de acuerdo con mi modesta opinion lo siguiente:
El citado Real Decreto 711 en su preambulo, ( que estoy de acuerdo que salvo los leguleyos nadie le da importancia; pero la tiene y mucha; ya que viene siendo una introducion y justificacion en apoyo de lo que a continuacion se viene a DISPONER), PUES BIEN Como digo en el preambulo el legislador en el parrafo cuarto dice
TAMBIEN SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE ENCUADRAR LAS AUTOCARAVANAS Y VEHICULOS VIVIENDA EN EL EPIGRAFE DE LOS VEHICULOS DE TURISMO
El Real Decreto 965/2006 de 1 de Septiembre viene a disponer en su articulo unico apartado tres 1º En autopistas y autovias los turismos y motocicletas podran circular a 120 km hora.
AUTOCARAVANAS = TURISMOS 120 kM HORA
CARAVANAS = hasta 750 kilos 90 KM hora
CARAVANAS = > DE 750 kILOS 80 km HORA.
Todo lo anterior con mi mejor y mas leal saber y enterder salvando y respetando cualquier otra opinion mas docta en contra.
AUTOCARAVANAS.- Apartado C HASTA CUATRO AÑOS EXENTAS.- > DE 4 AÑOS CADA DOS AÑOS; BIENAL. > DE 10 AÑOS ANUAL.-
CARAVANAS.- Apartado i.- Caravanas remolcadas de MMA > 750kilos ,(remolques) HASTA SEIS AÑOS EXENTAS.- MAS DE SEIS AÑOS CADA DOS AÑOS (BIENAL).- Cualquier otra cosa o interpretacion son milongas.
NOTA IMPORTANTE.- La antiguedad del vehiculo debera ser computada a partir de LA FECHA DE MATRICULACION, que consta en el permiso de circulacion. En caso de vehiculos matriculados con antrioridad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, la antiguedad debera ser computada a partir de la fecha de LA PRIMERA MATRICULACION, o puestas en servicio que conste en el permiso de circulacion o documento equivalente.( muy importante para los que compren la caravana en el extranjero y la traigan a España a matricular la fecha a tener en cuenta es la primera.
En cuanto al tema de la velocidad que para algunos dice que no queda claro he de señalar de acuerdo con mi modesta opinion lo siguiente:
El citado Real Decreto 711 en su preambulo, ( que estoy de acuerdo que salvo los leguleyos nadie le da importancia; pero la tiene y mucha; ya que viene siendo una introducion y justificacion en apoyo de lo que a continuacion se viene a DISPONER), PUES BIEN Como digo en el preambulo el legislador en el parrafo cuarto dice
TAMBIEN SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE ENCUADRAR LAS AUTOCARAVANAS Y VEHICULOS VIVIENDA EN EL EPIGRAFE DE LOS VEHICULOS DE TURISMO
El Real Decreto 965/2006 de 1 de Septiembre viene a disponer en su articulo unico apartado tres 1º En autopistas y autovias los turismos y motocicletas podran circular a 120 km hora.
AUTOCARAVANAS = TURISMOS 120 kM HORA
CARAVANAS = hasta 750 kilos 90 KM hora
CARAVANAS = > DE 750 kILOS 80 km HORA.
Todo lo anterior con mi mejor y mas leal saber y enterder salvando y respetando cualquier otra opinion mas docta en contra.