kikofor
calladit@
El Reglamento General de Vehículos obliga a llevar un equipo homologado de extinción de incendios cuando se arrastra un remolque o caravana. Aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en el segundo punto del Anexo XII se puede leer: “Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas: … y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”
Hace un par de semanas nos detuvo un control de guardia civil y nos pidió la documentación de la caravana y el extintor por arrastrar la caravana. Me quedé boquiabierto porque de l'ós compañeros que tengo con caravana nunca habíamos hablado de un extintor de incendios obligatorio. El agente no nos multó, pero efectivamente la ley marca la obligación de llevarlo desde 1998.
Alguien lo lleva?
Hace un par de semanas nos detuvo un control de guardia civil y nos pidió la documentación de la caravana y el extintor por arrastrar la caravana. Me quedé boquiabierto porque de l'ós compañeros que tengo con caravana nunca habíamos hablado de un extintor de incendios obligatorio. El agente no nos multó, pero efectivamente la ley marca la obligación de llevarlo desde 1998.
Alguien lo lleva?