Esto es lo que se recomienda a todos lo que tenemos Ac. por parte de las asociaciones de Ac.
En muchos países de Europa, lo primero que han hecho es equiparar las autocaravanas a cualquier otro tipo de vehículo de pasajeros.
De hecho, existe una Directiva marco Europea de obligado cumplimiento por los países miembros 91/439/XEE (descarga
aquí).
Esta normativa de la Comunidad Europea sobre circulación y estacionamiento de vehículos...
obliga a los países de los Estados miembros, a facilitar la circulación y estacionamiento de los vehículos, en sus municipios o núcleos urbanos, de igual o inferior peso de 3.500 Kg. con categoría de turismos.
En el caso de tener que limitar por situación de volumen o longitud está obligados a señalizar en el ingreso de sus núcleos, la ruta alternativa así como los aparcamientos.
Aquí, en principio, y aunque las ITV no lo tengan muy claro, ya que en el momento de hacer la homologación a veces se homologa como furgón, al menos ya existe la definición de autocaravana, y está equiparada a cualquier otro tipo de vehículo para transportar personas.
Lo segundo que han hecho, ha sido legislar que es aparcar y que es acampar:
APARCAR.
Se considera que una autocaravana está aparcada cuando:
- Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).
- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas, (atención, una ventana abierta equivale a acampar), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
- No se ha producido ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o sea, que no se ha hecho el guarro y se ha vaciado el depósito de aguas grises o negras.
Si se cumplen estas premisas, según la ley en Italia y en Francia... LA AUTOCARAVANA está APARCADA, si se incumple alguna de ellas, está ACAMPADA.