"3. En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. Este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
A lo largo de la tramitación las objeciones a la nueva regulación han sido constantes. La primera y más relevante procede del Ministerio de Fomento, cotitular en teoría de la iniciativa, que ha señalado que la regulación del uso y mantenimiento del dominio público viario corresponde al titular de la vía y se rige por la Ley de Carreteras.
Ha argumentado que no es conveniente reducir el límite general de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales, por varias razones, entre ellas, el propio diseño de las infraestructuras, preparadas para la circulación a 100 km/h. Añade que en estas carreteras hay menos accidentes que en aquellas que tienen la velocidad limitada a 90 km/h. La medida, por otra parte, afectaría a 85.000 kilómetros de carreteras, muchos de ellos sin señalización específica, diseñados para conducir a una velocidad máxima de 100 km/h. La memoria no ha calculado, ni siquiera de forma aproximada, el coste de instalar una nueva señalización. Añade, finalmente, que limitar la velocidad a 90 km/h en una carretera construida para el límite de 100 km/h hará suponer a los usuarios que en la medida puede latir una finalidad recaudatoria.
Entiende el Consejo de Estado que las mismas consideraciones pueden ser ampliadas al resto de los supuestos y, en particular, a la disminución de los límites de velocidad en la red secundaria de carreteras, que sirve preferentemente al medio rural.
Por lo que se refiere al nuevo límite de 130 km/h en las autovías y autopistas, los razonamientos son semejantes: estas carreteras se han diseñado para conducir a 120 km/h y el incremento puede producir una mayor accidentalidad. Se trata de una medida excepcional que se adoptará por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o por la autoridad autonómica con competencia en gestión y regulación del tráfico y que se señalizará con paneles de mensaje variable. La medida supone una disminución de la "conciencia del riesgo por parte de los conductores" y, añade el Ministerio de Fomento, no se percibe que la sociedad española reclame una medida como esta. Finalmente, estima que este modelo de gestión "exclusiva" por parte de la Dirección General de Tráfico sin la participación de los titulares de las vías desatiende el objetivo fundamental de las normas, que es la seguridad vial.
En el mismo sentido la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Cataluña, la Región de Murcia, el Gobierno Vasco, SEOPAN, la Asociación Española de la Carretera, el Comité Nacional de Transporte por Carretera y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la Mesa de Directores Generales de Carreteras y Diputaciones Forales, por citar algunos de entre muchos, se han manifestado en contra de las medidas propuestas.
Se arguye, en general, que las carreteras convencionales a las que se refiere la más sustancial de las modificaciones, la disminución a 90 km/h del límite de velocidad, son carreteras seguras en las que se producen pocos accidentes y se señala que la velocidad debe fijarse en atención a las características de las infraestructuras. Resulta, además, desconocido el concepto de "plataforma de la vía", como ha hecho constar entre otros, la Confederación Nacional de Autoescuelas. Y la nueva limitación de velocidad para los autobuses puede producir, estiman el Comité Nacional del Transporte por Carretera, la Asociación Nacional de Transportes Urbanos Colectivos de Superficie y la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias de Explotación de Terminales de Autobuses (FENEBUS), un colapso en el tráfico y, en particular, en el transporte escolar.