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05-12-06.
Distinguidos Sres. :
Les comunicamos las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, respecto a la aplicación de cambio de criterio por parte de Hacienda, referente al Impuesto Especial de Determiandos Medios de Transporte :
INFORMACION SOBRE LA CRISIS DEL IMPUESTO DE MATRICULACION
Distinguidos Sres. :Les comunicamos las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, respecto a la aplicación de cambio de criterio por parte de Hacienda, referente al Impuesto Especial de Determiandos Medios de Transporte :INFORMACION SOBRE LA CRISIS DEL IMPUESTO DE MATRICULACION
En junio de 1988 ASEICAR realiza una consulta vinculante a Hacienda con respecto al IVA que debería pagar una autocaravana, elemento formado por una furgoneta chasis-cabina y una célula carrocería vivienda adosada a la misma, con una altura superior de 1.800 mm. Se repitio en febrero de 1989 con identico resultado.
El Ministerio responde el 22 de junio del mismo año indicando que debería pagar el IVA normal y no el incrementado.
El 22.10.92, al recibir el Anteproyecto de la Ley Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y no estar incluidas entre los supuestos de no sujeción las autocaravanas, ASEICAR formuló alegaciones solicitando su mención especial, a partir de la consulta arriba citada.
Si bien no hubo respuesta específica, la propia Ley, incluyó la previsión interesada por el gremio, que el anteproyecto no incluía.
Los dos puntos en los cuales tradicionalmente se han amparado las autocaravanas para mantener la "NO SUJECIÓN" eran los siguientes:
Articulo 1º: ”Estará SUJETA la primera matriculación definitiva en España de vehículos NUEVOS O USADOS, accionados a motor
. 2º. Los... vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros... que excedan de 9 plazas incluido el conductor.
- Cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total de 1.800 mm., salvo vehículo tipo JEEP o Todo Terreno.
. 9º.Furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm, salvo vehículo tipo JEEP o Todo Terreno.
El 28.12.98 la Ley 50/98 dispone:
Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65 que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
La supresión del punto 2º, no afecta a la plena vigencia del apartado 9º referido a furgones y furgonetas de uso múltiple.
Durante 14 años, en TODAS las Delegaciones de Hacienda de TODA España, y para TODAS las matriculaciones de autocaravanas, se ha MANTENIDO el mismo criterio: cuando un contribuyente se acercaba a ventanilla amparado en la "NO SUJECCION", el funcionario de Hacienda le indicaba NS7, "Furgón y Furgoneta de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm......" y le sellaba el impreso conforme la matriculación NO ESTABA SUJETA.
No era un funcionario al azar o mal informado, ni un contribuyente haciéndose el listo, ni tan solo el error de un cambio de Ley durante unos días. Era una NORMA Y UN CRITERIO QUE HACIENDA HA MANTENIDO DURANTE 14 AÑOS. Incluso, en algún caso muy esporádico (4 ó 5 en 14 años) había ocurrido, sobre todo al entrar algún funcionario nuevo, la denegación del beneficio fiscal expresado, pero se había enviado la documentación y antecedentes correspondientes y se solucionaba el problema. Esta situación confirmaba que la no sujeción era absolutamente pacífica para la Agencia Tributaria.
El día 26 de octubre, el funcionario correspondiente indicó que la matriculación de las Autocaravanas está SUJETA al pago del impuesto.
Al día siguiente se puso en conocimiento de ASEICAR, para que se enviase la información y antecedentes correspondientes a dicha Delegación de Hacienda.
Durante el día 27 se detectan 2 casos más, y, al investigar, se consigue una copia de un INFORME INTERNO que había sido enviado a todas las Delegaciones de Hacienda.
En dicho informe, después de hacer un análisis de las clasificaciones actuales de los autocaravanas, El Subdirector General de Impuestos Especiales, Sr. Escobar Lasala, llega a la conclusión de que la Autocaravana, clasificada como 32.00, no es un Turismo, ni es una Furgoneta de uso múltiple, por lo que al no estar incluido en el articulo 65.1.a, punto 9º de no sujeciones, ESTA SUJETO Y DEBE TRIBUTAR AL TIPO DEL 12 %.
Se comprueba en ese momento que son muy pocas las Delegaciones de Hacienda afectadas, ya que el resto del sector matricula con normalidad.
Aún así se consulta en diferentes Delegaciones de Hacienda, de forma personal, con los responsables de dichas Delegaciones y contestan que no ha cambiado ninguna Ley, que no se puede alterar el mercado de esta forma, y que NO HA CAMBIADO NADA, por lo tanto siguen resolviendo conforme al criterio de NO SUJECCIÓN.
Aún así el mismo lunes se reúne una representación de Concesionarios, Importadores, y fabricantes, para estudiar el tema y ver qué posibilidades hay de que se aplique dicho informe, con el fin de actuar contra él del mejor modo posible. A tales efectos se nombra una Comisión formada por el Presidente de Aseicar, el Secretario General de la misma, y el Secretario General de la Asociación de Fabricantes de Autocaravanas ICA, añadiéndose el Presidente de VIAJALIBRE (Asociación destinada a la promoción de la autocaravana) y vocal de la Junta de Aseicar. Se pidió a la Comisión total discreción, ya que, una vez fuese publico el problema, sería más difícil retirarlo de una forma rápida, es decir "técnico-política"
En ese momento, se disponía argumentación más que suficiente para creer que el informe se había realizado sin tener en cuenta los antecedentes, ni el Criterio de Hacienda de NO SUJECCION de los últimos años.
El Presidente de Aseicar contacta con el Subdirector General de Técnica Tributaria, destinatario del informe del Subdirector de Impuestos Especiales y persona que solicita el informe a Tributos y lo envía a las Delegaciones de Hacienda para que se cumpla su contenido) y concierta una reunión para la defensa del sector. El Subdirector nos recibió, nos escuchó y entendió la gravedad del problema, comprometiéndose (ya que dijo no tener competencia para alterar la aplicación del informe) a ponernos en contacto con el Director General de Tributos y a una vez aclarado el tema ponerlo en las Delegaciones en 24 horas. Desde su mismo despacho , en dicha reunión, el Presidente de ASEICAR llamó por teléfono al firmante del informe, quien dijo conocer los antecedentes, y explicó que el problema no viene de la clasificación de vehículos, ni de la velocidad, ni de los 4 años de ITV, ni del Senado, ni tan siquiera de un afán de recaudar. Se le realizó una consulta vinculante preguntando a qué tipo tributaba la matriculación de autocaravanas -el 7 % o el 12 %-, y, por eso, analizó minuciosamente las de aplicación. En su opinión, su informe está perfectamente razonado y se ajusta a Derecho, no pudiendo ser alterado y no pudiendo tener en cuenta el Criterio Anterior del Legislador.
Simultáneamente, la comisión se pone en contacto con la Senadora Chacón -promotora de la moción que se aprobó por unanimidad en el Senado y que insta al Gobierno para "Promocionar y regular el Autocaravanismo en España"-, quien puso el asunto en "manos de las personas adecuadas" para que fuese el primer tema cuando se formase la mesa del Senado.
En ese momento, el 13 de noviembre de 2006, la comisión, y las asociaciones sectoriales empiezan a ver el verdadero alcance del informe que ha provocado el Cambio de Criterio en la Administración.
En ese momento, en esa reunión, es cuando el sector recibe la primera información de dicho cambio de criterio por parte de la Administración, 28 días después de la firma de dicho informe interno, aunque su aplicación continuaba siendo muy escasa.
Se contacta con un abogado fiscalista de alto prestigio. Se pide una reunión con el Director General de Tributos. Se continúa argumentando vía fax con el firmante del informe, y se toman todas las medidas posibles.
Tanto la comisión, como los comerciantes y fabricantes, Feria de Barcelona, y miembros del Senado, realizan la aportación que cada uno cree conveniente en aras de solucionar la "Crisis del Impuesto de Matriculación".
La reunión con el Director General de Impuestos Especiales y Tributos, se mantiene el 21 de noviembre, en la que está presente el firmante del dicho informe, que continúa ratificándose en el mismo.
El Director General escucha y asume la argumentación que esgrimimos. No comparte nuestro criterio sobre la NO SUJECCION de la matriculación de autocaravanas, aunque comprende el daño causado a los Particulares que han solicitado autocaravanas a los Concesionarios que han encargado a las Fábricas en una SITUACION DE MERCADO, que ha sido GRAVEMENTE ALTERADA CON EL INFORME.
Se le pide encarecidamente una SUSPENSION TEMPORAL DE LA APLICACION DEL INFORME hasta la creación en el Senado de la Ley que debe regular y promover el uso de la Autocaravana. El Director General se compromete a telefonear el mismo día al Director General de Técnica Tributaria y entre los dos buscar una solución legal "a nuestro problema" en un breve plazo.
Nos consta que el Director General estuvo de viaje desde el día siguiente hasta el lunes. A pesar de llamar una o dos veces diarias hasta el momento tan solo sabemos que el Director General de Tributos ya ha hablado con El director General de Técnica Tributaria y están buscando una solución lo más rápida posible con el fin de encontrar una SUSPENSION TEMPORAL para que se puedan entregar las autocaravanas vendidas antes del cambio de criterio y se salven los cuatro últimos años de la correspondiente revisión fiscal.
Conclusión:
Se ha cambiado en un informe interno la situación tributaria de la autocaravana, sin cambiar la Ley, sin comunicarlo al sector (fabricantes, comerciantes, usuarios), sin periodo transitorio, y de forma y en fechas diferentes dependiendo de cada Delegación de Hacienda.
Unos han vendido y otros han comprado autocaravanas en unas condiciones de mercado que Hacienda de una forma artificial (informe interno) y sin tener una mínima consideración por el sector ha alterado, de tal forma que no afecta a los pedidos o contratos entre concesionarios y clientes, aunque incluya la matriculación (tramites de gestoría), sino al Impuesto que GRAVA directamente al comprador de un vehículo que cuando lo compró no se aplicaba, creando un conflicto entre Clientes y Concesionarios cuando la única y verdadera culpable es la Administración.
Ello crea graves perjuicios a Usuarios (les afecta directamente el Impuesto), Comerciantes (Inseguridad jurídica, quejas y desconfianza por parte de sus clientes y bajada del volumen de ventas y estocaje de autocaravanas vendidas y no matriculadas) y Fabricantes (estocaje de vehículos no retirados por los concesionarios, bajada de la programación de concesionarios), sector (en general, malestar, inseguridad jurídica, posibilidad de cobro con efecto retroactivo 4 años, desconfianza, etc...).
Un Agravio Comparativo, ya que a unos clientes les han informado y concedido en Hacienda una NO SUJECCION del Impuesto frente a otros que han adquirido antes, o más tarde pero en otra Delegación de Hacienda y NO les han otorgado la NO SUJECCION.
Una descoordinación entre la voluntad política (Moción del Senado por Unanimidad para promocionar...) y un actuar del sistema tributario que cambia su criterio de forma de causa un gravísimo perjuicio al sector.
Hasta hoy los Comerciantes asociados y Fabricantes se han unido, y se ha trabajado de forma "coordinada, rápida y sin tregua" con total discreción, tal como se pidió, intentando facilitar una respuesta rápida de la Administración.
Los usuarios y sus asociaciones han colaborado ejemplarmente con ello.
Nos consta que en las diferentes Direcciones Generales se están teniendo reuniones con el fin de encontrar una solución al conflicto y parece que hay voluntad.
Pero hoy aún no tenemos esa respuesta, el mercado está lleno de rumores y vehículos sin matricular. Esa respuesta está resultando lenta.
Por todo ello, este es el primer comunicado, y hasta la solución del problema, cada vez que haya alguna noticia, será hecha publica en la Web de Aseicar, www.aseicar.org y en la de todas las asociaciones profesionales representadas, así como en todos los Concesionarios que sean miembros de Aseicar o sus asociaciones representadas.
Independientemente o no de que los usuarios decidan sumarse a nuestras acciones o bien actuar por otra vía más expresiva, Aseicar continuará su labor, para intentar suspender la aplicación del informe y posteriormente intentar la neutralización del criterio contenido en dicho informe o directamente del Impuesto.
Para ello se han abierto 5 líneas de trabajo internas (a corto, medio y largo plazo) con acciones Legales, Técnicas y Políticas.
José Pedro Gilo
Presidente
ASEICAR, Asociación Española del Comercio del Caravaning
GREMCAR, Gremio de Comerciantes de Caravaning de Cataluña
ACICA, Asociación de Comerciantes del Caravaning de Alicante
VIAJALIBRE, Asociación Nacional para la Promoción Publicitaria del Autocaravan.
ICA, Asociación Española de Fabricantes de Autocaravanas
AFACAT, Asociación Española de Fabricantes del Caravaning
Distinguidos Sres. :
Les comunicamos las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, respecto a la aplicación de cambio de criterio por parte de Hacienda, referente al Impuesto Especial de Determiandos Medios de Transporte :
INFORMACION SOBRE LA CRISIS DEL IMPUESTO DE MATRICULACION
Distinguidos Sres. :Les comunicamos las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, respecto a la aplicación de cambio de criterio por parte de Hacienda, referente al Impuesto Especial de Determiandos Medios de Transporte :INFORMACION SOBRE LA CRISIS DEL IMPUESTO DE MATRICULACION
En junio de 1988 ASEICAR realiza una consulta vinculante a Hacienda con respecto al IVA que debería pagar una autocaravana, elemento formado por una furgoneta chasis-cabina y una célula carrocería vivienda adosada a la misma, con una altura superior de 1.800 mm. Se repitio en febrero de 1989 con identico resultado.
El Ministerio responde el 22 de junio del mismo año indicando que debería pagar el IVA normal y no el incrementado.
El 22.10.92, al recibir el Anteproyecto de la Ley Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y no estar incluidas entre los supuestos de no sujeción las autocaravanas, ASEICAR formuló alegaciones solicitando su mención especial, a partir de la consulta arriba citada.
Si bien no hubo respuesta específica, la propia Ley, incluyó la previsión interesada por el gremio, que el anteproyecto no incluía.
Los dos puntos en los cuales tradicionalmente se han amparado las autocaravanas para mantener la "NO SUJECIÓN" eran los siguientes:
Articulo 1º: ”Estará SUJETA la primera matriculación definitiva en España de vehículos NUEVOS O USADOS, accionados a motor
. 2º. Los... vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros... que excedan de 9 plazas incluido el conductor.
- Cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total de 1.800 mm., salvo vehículo tipo JEEP o Todo Terreno.
. 9º.Furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm, salvo vehículo tipo JEEP o Todo Terreno.
El 28.12.98 la Ley 50/98 dispone:
Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65 que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
La supresión del punto 2º, no afecta a la plena vigencia del apartado 9º referido a furgones y furgonetas de uso múltiple.
Durante 14 años, en TODAS las Delegaciones de Hacienda de TODA España, y para TODAS las matriculaciones de autocaravanas, se ha MANTENIDO el mismo criterio: cuando un contribuyente se acercaba a ventanilla amparado en la "NO SUJECCION", el funcionario de Hacienda le indicaba NS7, "Furgón y Furgoneta de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm......" y le sellaba el impreso conforme la matriculación NO ESTABA SUJETA.
No era un funcionario al azar o mal informado, ni un contribuyente haciéndose el listo, ni tan solo el error de un cambio de Ley durante unos días. Era una NORMA Y UN CRITERIO QUE HACIENDA HA MANTENIDO DURANTE 14 AÑOS. Incluso, en algún caso muy esporádico (4 ó 5 en 14 años) había ocurrido, sobre todo al entrar algún funcionario nuevo, la denegación del beneficio fiscal expresado, pero se había enviado la documentación y antecedentes correspondientes y se solucionaba el problema. Esta situación confirmaba que la no sujeción era absolutamente pacífica para la Agencia Tributaria.
El día 26 de octubre, el funcionario correspondiente indicó que la matriculación de las Autocaravanas está SUJETA al pago del impuesto.
Al día siguiente se puso en conocimiento de ASEICAR, para que se enviase la información y antecedentes correspondientes a dicha Delegación de Hacienda.
Durante el día 27 se detectan 2 casos más, y, al investigar, se consigue una copia de un INFORME INTERNO que había sido enviado a todas las Delegaciones de Hacienda.
En dicho informe, después de hacer un análisis de las clasificaciones actuales de los autocaravanas, El Subdirector General de Impuestos Especiales, Sr. Escobar Lasala, llega a la conclusión de que la Autocaravana, clasificada como 32.00, no es un Turismo, ni es una Furgoneta de uso múltiple, por lo que al no estar incluido en el articulo 65.1.a, punto 9º de no sujeciones, ESTA SUJETO Y DEBE TRIBUTAR AL TIPO DEL 12 %.
Se comprueba en ese momento que son muy pocas las Delegaciones de Hacienda afectadas, ya que el resto del sector matricula con normalidad.
Aún así se consulta en diferentes Delegaciones de Hacienda, de forma personal, con los responsables de dichas Delegaciones y contestan que no ha cambiado ninguna Ley, que no se puede alterar el mercado de esta forma, y que NO HA CAMBIADO NADA, por lo tanto siguen resolviendo conforme al criterio de NO SUJECCIÓN.
Aún así el mismo lunes se reúne una representación de Concesionarios, Importadores, y fabricantes, para estudiar el tema y ver qué posibilidades hay de que se aplique dicho informe, con el fin de actuar contra él del mejor modo posible. A tales efectos se nombra una Comisión formada por el Presidente de Aseicar, el Secretario General de la misma, y el Secretario General de la Asociación de Fabricantes de Autocaravanas ICA, añadiéndose el Presidente de VIAJALIBRE (Asociación destinada a la promoción de la autocaravana) y vocal de la Junta de Aseicar. Se pidió a la Comisión total discreción, ya que, una vez fuese publico el problema, sería más difícil retirarlo de una forma rápida, es decir "técnico-política"
En ese momento, se disponía argumentación más que suficiente para creer que el informe se había realizado sin tener en cuenta los antecedentes, ni el Criterio de Hacienda de NO SUJECCION de los últimos años.
El Presidente de Aseicar contacta con el Subdirector General de Técnica Tributaria, destinatario del informe del Subdirector de Impuestos Especiales y persona que solicita el informe a Tributos y lo envía a las Delegaciones de Hacienda para que se cumpla su contenido) y concierta una reunión para la defensa del sector. El Subdirector nos recibió, nos escuchó y entendió la gravedad del problema, comprometiéndose (ya que dijo no tener competencia para alterar la aplicación del informe) a ponernos en contacto con el Director General de Tributos y a una vez aclarado el tema ponerlo en las Delegaciones en 24 horas. Desde su mismo despacho , en dicha reunión, el Presidente de ASEICAR llamó por teléfono al firmante del informe, quien dijo conocer los antecedentes, y explicó que el problema no viene de la clasificación de vehículos, ni de la velocidad, ni de los 4 años de ITV, ni del Senado, ni tan siquiera de un afán de recaudar. Se le realizó una consulta vinculante preguntando a qué tipo tributaba la matriculación de autocaravanas -el 7 % o el 12 %-, y, por eso, analizó minuciosamente las de aplicación. En su opinión, su informe está perfectamente razonado y se ajusta a Derecho, no pudiendo ser alterado y no pudiendo tener en cuenta el Criterio Anterior del Legislador.
Simultáneamente, la comisión se pone en contacto con la Senadora Chacón -promotora de la moción que se aprobó por unanimidad en el Senado y que insta al Gobierno para "Promocionar y regular el Autocaravanismo en España"-, quien puso el asunto en "manos de las personas adecuadas" para que fuese el primer tema cuando se formase la mesa del Senado.
En ese momento, el 13 de noviembre de 2006, la comisión, y las asociaciones sectoriales empiezan a ver el verdadero alcance del informe que ha provocado el Cambio de Criterio en la Administración.
En ese momento, en esa reunión, es cuando el sector recibe la primera información de dicho cambio de criterio por parte de la Administración, 28 días después de la firma de dicho informe interno, aunque su aplicación continuaba siendo muy escasa.
Se contacta con un abogado fiscalista de alto prestigio. Se pide una reunión con el Director General de Tributos. Se continúa argumentando vía fax con el firmante del informe, y se toman todas las medidas posibles.
Tanto la comisión, como los comerciantes y fabricantes, Feria de Barcelona, y miembros del Senado, realizan la aportación que cada uno cree conveniente en aras de solucionar la "Crisis del Impuesto de Matriculación".
La reunión con el Director General de Impuestos Especiales y Tributos, se mantiene el 21 de noviembre, en la que está presente el firmante del dicho informe, que continúa ratificándose en el mismo.
El Director General escucha y asume la argumentación que esgrimimos. No comparte nuestro criterio sobre la NO SUJECCION de la matriculación de autocaravanas, aunque comprende el daño causado a los Particulares que han solicitado autocaravanas a los Concesionarios que han encargado a las Fábricas en una SITUACION DE MERCADO, que ha sido GRAVEMENTE ALTERADA CON EL INFORME.
Se le pide encarecidamente una SUSPENSION TEMPORAL DE LA APLICACION DEL INFORME hasta la creación en el Senado de la Ley que debe regular y promover el uso de la Autocaravana. El Director General se compromete a telefonear el mismo día al Director General de Técnica Tributaria y entre los dos buscar una solución legal "a nuestro problema" en un breve plazo.
Nos consta que el Director General estuvo de viaje desde el día siguiente hasta el lunes. A pesar de llamar una o dos veces diarias hasta el momento tan solo sabemos que el Director General de Tributos ya ha hablado con El director General de Técnica Tributaria y están buscando una solución lo más rápida posible con el fin de encontrar una SUSPENSION TEMPORAL para que se puedan entregar las autocaravanas vendidas antes del cambio de criterio y se salven los cuatro últimos años de la correspondiente revisión fiscal.
Conclusión:
Se ha cambiado en un informe interno la situación tributaria de la autocaravana, sin cambiar la Ley, sin comunicarlo al sector (fabricantes, comerciantes, usuarios), sin periodo transitorio, y de forma y en fechas diferentes dependiendo de cada Delegación de Hacienda.
Unos han vendido y otros han comprado autocaravanas en unas condiciones de mercado que Hacienda de una forma artificial (informe interno) y sin tener una mínima consideración por el sector ha alterado, de tal forma que no afecta a los pedidos o contratos entre concesionarios y clientes, aunque incluya la matriculación (tramites de gestoría), sino al Impuesto que GRAVA directamente al comprador de un vehículo que cuando lo compró no se aplicaba, creando un conflicto entre Clientes y Concesionarios cuando la única y verdadera culpable es la Administración.
Ello crea graves perjuicios a Usuarios (les afecta directamente el Impuesto), Comerciantes (Inseguridad jurídica, quejas y desconfianza por parte de sus clientes y bajada del volumen de ventas y estocaje de autocaravanas vendidas y no matriculadas) y Fabricantes (estocaje de vehículos no retirados por los concesionarios, bajada de la programación de concesionarios), sector (en general, malestar, inseguridad jurídica, posibilidad de cobro con efecto retroactivo 4 años, desconfianza, etc...).
Un Agravio Comparativo, ya que a unos clientes les han informado y concedido en Hacienda una NO SUJECCION del Impuesto frente a otros que han adquirido antes, o más tarde pero en otra Delegación de Hacienda y NO les han otorgado la NO SUJECCION.
Una descoordinación entre la voluntad política (Moción del Senado por Unanimidad para promocionar...) y un actuar del sistema tributario que cambia su criterio de forma de causa un gravísimo perjuicio al sector.
Hasta hoy los Comerciantes asociados y Fabricantes se han unido, y se ha trabajado de forma "coordinada, rápida y sin tregua" con total discreción, tal como se pidió, intentando facilitar una respuesta rápida de la Administración.
Los usuarios y sus asociaciones han colaborado ejemplarmente con ello.
Nos consta que en las diferentes Direcciones Generales se están teniendo reuniones con el fin de encontrar una solución al conflicto y parece que hay voluntad.
Pero hoy aún no tenemos esa respuesta, el mercado está lleno de rumores y vehículos sin matricular. Esa respuesta está resultando lenta.
Por todo ello, este es el primer comunicado, y hasta la solución del problema, cada vez que haya alguna noticia, será hecha publica en la Web de Aseicar, www.aseicar.org y en la de todas las asociaciones profesionales representadas, así como en todos los Concesionarios que sean miembros de Aseicar o sus asociaciones representadas.
Independientemente o no de que los usuarios decidan sumarse a nuestras acciones o bien actuar por otra vía más expresiva, Aseicar continuará su labor, para intentar suspender la aplicación del informe y posteriormente intentar la neutralización del criterio contenido en dicho informe o directamente del Impuesto.
Para ello se han abierto 5 líneas de trabajo internas (a corto, medio y largo plazo) con acciones Legales, Técnicas y Políticas.
José Pedro Gilo
Presidente
ASEICAR, Asociación Española del Comercio del Caravaning
GREMCAR, Gremio de Comerciantes de Caravaning de Cataluña
ACICA, Asociación de Comerciantes del Caravaning de Alicante
VIAJALIBRE, Asociación Nacional para la Promoción Publicitaria del Autocaravan.
ICA, Asociación Española de Fabricantes de Autocaravanas
AFACAT, Asociación Española de Fabricantes del Caravaning