jamsa
locuaz
He elaborado un documento que espero que sirva para tener claro en qué Comunidades se ha regulado el tema equiparando Caravanas y Autocaravanas para acceder a las áreas . Debajo de cada norma teneís el enlace a cada una
GALICIA :
Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.
Decreto del DOG nº 246 de 2019/12/27 - Xunta de Galicia
Artículo 36. Campamentos de turismo para autocaravanas
1. Son los campamentos de turismo que están reservados para uso exclusivo de vehículos vivienda (autocaravanas y campers) y vehículos análogos, estando prohibida la instalación en las mismas de cualquier tipo de tiendas de campaña o instalaciones fijas o móviles para el alojamiento de personas usuarias. En estos campamentos estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los limites de la misma parcela.
2. Quedan excluidas de este tipo de campamentos de turismo las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponderá a la Administración local donde se sitúen, en las que el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche :
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-19058-consolidado.pdf
Artículo 66. Campamentos de turismo.
5. Podrán establecerse zonas especiales de acogida exclusivamente para autocaravanas y caravanas en tránsito consistentes en espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al usuario turístico para su ocupación transitoria. Su estancia no podrá exceder de una noche. Su regulación y control será competencia de la Administración local donde se ubiquen
CASTILLA LA MANCHA:
Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha. [2018/14976]
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2018/12/26/pdf/2018_14976.pdf&tipo=rutaDocm
Artículo 2. Definiciones.A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por:
b) Área para autocaravanas: el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al pú-blico, para su ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, y de las personas que en ellas viajen y en el que, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta, se prestan aquellos regulados en el presente decreto, además de los relativos a control de accesos y regulación de permanencia.
Artículo 3. Exclusiones.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:
c) La parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las zonas similares habilitadas por los Ayuntamientos.
ANDALUCIA :
Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo
http://www.juntadeandalucia.es/expo[....]%20campamentos%20de%20turismo_0.pd f
Artículo 7.3 :
3. Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso o /y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella .....
NAVARRA :
Decreto foral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas Lexnavarra
BON N.º 224 - 14/11/2014
Artículo 2. Reserva a autocaravanas y vehículos similares.
1. Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos similares.
2. En dichas áreas no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el apartado anterior. Tampoco podrán instalarse en estas áreas albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
PAIS VASCO:
Comunidad Autónoma del PAIS VASCO Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (C.A. País Vasco)Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 68. Concepto
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por....
Artículo 69 Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares.
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.
En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
CATALUÑA:
Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
https://www.iberley.es/legislacion/[....]0-4-ago-c-cataluna-turismo-26620670
SUBSECCIÓN II. Áreas de acogida de autocaravanas
Artículo 213-21. Definición
Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito,….
ASTURIAS:
Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 12-04-2019
Decreto 51/2019 de 4 de Abr C.A. Cantabria ( Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas)
CAPÍTULO IV. Requisitos Técnicos de las Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 28. Definición de autocaravana.
….. Se asimilan, a los efectos del presente Decreto, a autocaravanas, los vehículos que, sin ser propiamente autocaravanas conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, hayan sido adaptados en su interior con mobiliario básico a modo de casa u hogar.
Artículo 33. Capacidad del área de servicio para autocaravanas.
1. El número de autocaravanas que podrá ubicarse en el área vendrá determinado por el número de plazas de aparcamiento existentes, no pudiendo superar en ningún caso el número de 30. La longitud mínima de dichas plazas será de 12 metros y su superficie total de, al menos, 50 m2.
2. Las plazas deberán encontrarse identificadas numéricamente y los viales y parcelas habrán de encontrarse siempre libres de obstáculos hasta una altura no inferior a los 4 metros.
GALICIA :
Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo.
Decreto del DOG nº 246 de 2019/12/27 - Xunta de Galicia
Artículo 36. Campamentos de turismo para autocaravanas
1. Son los campamentos de turismo que están reservados para uso exclusivo de vehículos vivienda (autocaravanas y campers) y vehículos análogos, estando prohibida la instalación en las mismas de cualquier tipo de tiendas de campaña o instalaciones fijas o móviles para el alojamiento de personas usuarias. En estos campamentos estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los limites de la misma parcela.
2. Quedan excluidas de este tipo de campamentos de turismo las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito a las que se refiere el artículo 66.5 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, cuya regulación corresponderá a la Administración local donde se sitúen, en las que el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche :
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-19058-consolidado.pdf
Artículo 66. Campamentos de turismo.
5. Podrán establecerse zonas especiales de acogida exclusivamente para autocaravanas y caravanas en tránsito consistentes en espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al usuario turístico para su ocupación transitoria. Su estancia no podrá exceder de una noche. Su regulación y control será competencia de la Administración local donde se ubiquen
CASTILLA LA MANCHA:
Decreto 94/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha. [2018/14976]
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2018/12/26/pdf/2018_14976.pdf&tipo=rutaDocm
Artículo 2. Definiciones.A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por:
b) Área para autocaravanas: el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al pú-blico, para su ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas o vehículos similares, y de las personas que en ellas viajen y en el que, además de los servicios de mantenimiento, estacionamiento y pernocta, se prestan aquellos regulados en el presente decreto, además de los relativos a control de accesos y regulación de permanencia.
Artículo 3. Exclusiones.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:
c) La parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, así como las zonas similares habilitadas por los Ayuntamientos.
ANDALUCIA :
Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo
http://www.juntadeandalucia.es/expo[....]%20campamentos%20de%20turismo_0.pd f
Artículo 7.3 :
3. Serán áreas de pernocta de autocaravanas aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas , caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso o /y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella .....
NAVARRA :
Decreto foral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas Lexnavarra
BON N.º 224 - 14/11/2014
Artículo 2. Reserva a autocaravanas y vehículos similares.
1. Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos similares.
2. En dichas áreas no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el apartado anterior. Tampoco podrán instalarse en estas áreas albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
PAIS VASCO:
Comunidad Autónoma del PAIS VASCO Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (C.A. País Vasco)Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 68. Concepto
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por....
Artículo 69 Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares.
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.
En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
CATALUÑA:
Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
https://www.iberley.es/legislacion/[....]0-4-ago-c-cataluna-turismo-26620670
SUBSECCIÓN II. Áreas de acogida de autocaravanas
Artículo 213-21. Definición
Las áreas de acogida de autocaravanas son espacios de terreno debidamente delimitados abiertos al público para el empleo exclusivo de autocaravanas, caravanas y vehículos similares en tránsito,….
ASTURIAS:
Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 12-04-2019
Decreto 51/2019 de 4 de Abr C.A. Cantabria ( Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas)
CAPÍTULO IV. Requisitos Técnicos de las Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 28. Definición de autocaravana.
….. Se asimilan, a los efectos del presente Decreto, a autocaravanas, los vehículos que, sin ser propiamente autocaravanas conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, hayan sido adaptados en su interior con mobiliario básico a modo de casa u hogar.
Artículo 33. Capacidad del área de servicio para autocaravanas.
1. El número de autocaravanas que podrá ubicarse en el área vendrá determinado por el número de plazas de aparcamiento existentes, no pudiendo superar en ningún caso el número de 30. La longitud mínima de dichas plazas será de 12 metros y su superficie total de, al menos, 50 m2.
2. Las plazas deberán encontrarse identificadas numéricamente y los viales y parcelas habrán de encontrarse siempre libres de obstáculos hasta una altura no inferior a los 4 metros.