Actualmente, el
carnet de conducir B, también conocido como licencia B,
es el permiso más popular entre los conductores españoles. Esta categoría nos permite, por norma general, conducir
turismos y motos convencionales, aunque también se incluyen
otra serie de vehículos de determinadas características. Sin embargo, el
número de automóviles que se pueden conducir con esta licencia está previsto que
aumente cuando entre en vigor la normativa aprobada por el Parlamento Europeo.
La propuesta de esta institución parlamentaria permite que se puedan
conducir vehículos de hasta 4.250 kg con el carnet B, siempre y cuando sean
autocaravanas o coches eléctricos. Esto se debe a que
el peso de las baterías cada vez es mayor y está causando complicaciones de cara a la normativa, sobre todo en aquellos automóviles de propulsión eléctrica.
Antigüedad de dos años
Para solventar el problema, el
1 de marzo de 2023 la Comisión Europea publicó una propuesta legislativa que buscaba cambiar la normativa y ampliar el peso límite de cara al futuro. Ahora, un año después, la norma ha sido
aprobada por el Parlamento Europeo y está a la espera de entrar en vigor. Eso sí, para poder conducir estos vehículos pesados se debe contar con una
antigüedad de dos años de la licencia.
“Al aumentar la masa máxima de la mayoría de los vehículos de emisiones cero de la categoría B, la propuesta
facilitará la adopción de tales vehículos, contribuyendo así a los objetivos de la Ley Europea del Clima y a la ambición de contaminación cero del Pacto Verde Europeo de tener un
medio ambiente libre de contaminación nociva para 2050″, explican desde la Comisión.
Además, el aumento de peso para
autocaravanas se aplicará
independientemente del sistema de propulsión que tenga. Es decir, el carnet de conducción de categoría B ahora también permitirá conducir autocaravanas con
motores diésel o de gasolina, con un peso máximo de
4,25 toneladas.
¿Qué otros vehículos se pueden conducir?
Además de los recientemente añadidos, la licencia B permite pilotar
triciclos y cuatriciclos de motor, además de
ciclomotores. También se incluye la conducción de
motos de 125 centímetros cúbicos siempre y cuando se hayan alcanzado los
tres años de antigüedad del permiso y se haya superado un
curso especial que todavía no ha entrado en vigor.
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En este contexto, la DGT también autoriza circular con “
conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa autorizada del conjunto
no supere los 4.250 kg”. Finalmente, se pueden conducir
vehículos especiales agrícolas, como un tractor.