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Alquiler toda la temporada

reneharo

calladit@
Muy buenas a todos/as,

Estoy interesado en tener una plaza de camping durante toda la temporada. Mi idea son dos opciones:

1. Bien que algún camping me alquile una mobilhome o bungalow durante toda la temporada,
2. Bien que el camping me alquile una parcela durante toda la temporada y meter allí mi mobilhome o casa prefabricada, de manera fija.

Estoy buscando sobre todo en la Costa Daurada, también me vale la Costa Brava, pero me encuentro con que ningún camping acepta u ofrece ninguna de estas alternativas.

Sé que en muchas zonas de España se hace esto, en este caso os pediría ayuda sobre si sabéis algún camping en el litoral catalán que admita o acepte alguna de estas dos opciones.

Muchas gracias de antemano.
 
No te digo que esto no sea posible, pero tienes que saber que no es legal.
Los elementos fijos (bungalows) o moviles que no puedan moverse con un turismo (mobil-home) solo pueden ser propiedad el camping y no de paticulares.
Esto es lo que dice la legislacion.
Otra cosa es la primera opcion que es alquilar un bungalow o mobil-home. Esto sí que esposible, legal no se.
 
Buenas, no se como estará la legislación ahora, pero si te puedo asegurar que mi primo tuvo un Movil Home, en propiedad, en un camping de Barcelona pagando el alquiler de la parcela, cuando se cansó vendió el movil home a otro que siguió con la misma situación. Mira a ver si se da el caso porque sería la manera de conseguirlo, o sea comprar un M.Home ya instalado. Saludos
 
Esto es posible porque el camping lo permite, pero es ilegal.
En caso de algun problema no tienes ninguna cobertura legal.
Puedes consultar la legislacion que está en Portal Jurídic de la Generalitat de Catalunya.
En resumen :
Capítulo III Establecimientos de camping
Artículo 39

Albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo.
Albergues semimóviles: "mobilhomes" o cualquier otro tipo de albergue con ruedas que precise de un transporte especial para circular por carretera.
Albergues fijos: bungalows y otras instalaciones similares.
Artículo 41
Albergues fijos y semimóviles
1. Los campings pueden instalar albergues fijos y semimóviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un máximo de 6 plazas cada uno. Estos albergues tienen que estar situados cada uno dentro de una unidad de acampada.
2. El número de unidades de acampada destinadas a albergues fijos o semimóviles no puede ultrapasar el 50% del total. En ningún caso los albergues fijos pueden ultrapasar el 40 % del total de unidades de acampada.
3. Los albergues fijos y semimóviles no pueden ocupar más del 50% de la unidad de acampada.
4. El planeamiento urbanístico puede determinar la cuantía y distribución del número de unidades de acampada para albergues fijos o semimóviles, de forma que respete la naturaleza rústica de los terrenos y minimice el impacto que provoca su implantación, tanto en relación con el espacio que ocupan, como con el volumen, materiales y cromatismo que puedan presentar.
 
Pues nada a por uno de estos modulos.
Tambien hay quien circula con su caravana sin la TIT y no pasa nunca nada....
Cada quien es cada cual.
 
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