Hola:
Estoy planeando hacer un viaje lowcost con unos amigos por Galicia con una multivan t4 que me han prestado, y al ser nuevo en esto de las campers no tengo muy claro como funcionan las leyes de acampada.
Mi plan era montar una tienda de campaña al lado de la furgo por qué no cabemos todos dentro, pero el dueño de la furgo me lo desaconsejo por qué en principio es acampada libre.
No obstante leyendo el DOG encontré, en el DECRETO 143/2006 en el que se habla de ACAMPADA ITINERANTE. Según este decreto:
Queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.
2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo.
3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.
Artículo 5º.-Regulación de acampada itinerante.
1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto. Además no se podrá situar:
a) A menos de tres kilómetros de distancia de un cámping autorizado.
b) En los núcleos urbanos.
c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.
2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.
3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.
Teniendo en cuenta todo esto, puedo plantar una tienda al lado de mi furgoneta en algún mirador de Galicia con vistas al mar sin que me digan nada?
Suena demasiado bonito para ser verdad. Os dejo el enlace del decreto por si queréis consultarlo, un saludo.
Estoy planeando hacer un viaje lowcost con unos amigos por Galicia con una multivan t4 que me han prestado, y al ser nuevo en esto de las campers no tengo muy claro como funcionan las leyes de acampada.
Mi plan era montar una tienda de campaña al lado de la furgo por qué no cabemos todos dentro, pero el dueño de la furgo me lo desaconsejo por qué en principio es acampada libre.
No obstante leyendo el DOG encontré, en el DECRETO 143/2006 en el que se habla de ACAMPADA ITINERANTE. Según este decreto:
Queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.
2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo.
3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.
Artículo 5º.-Regulación de acampada itinerante.
1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto. Además no se podrá situar:
a) A menos de tres kilómetros de distancia de un cámping autorizado.
b) En los núcleos urbanos.
c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.
2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.
3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.
Teniendo en cuenta todo esto, puedo plantar una tienda al lado de mi furgoneta en algún mirador de Galicia con vistas al mar sin que me digan nada?
Suena demasiado bonito para ser verdad. Os dejo el enlace del decreto por si queréis consultarlo, un saludo.
DOG 173 del 07/09/2006 - DECRETO 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.
Disposición del Diario Oficial de Galicia
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