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mucho más que un foro

Acampada itinerante en galicia

Locococo

calladit@
Hola:
Estoy planeando hacer un viaje lowcost con unos amigos por Galicia con una multivan t4 que me han prestado, y al ser nuevo en esto de las campers no tengo muy claro como funcionan las leyes de acampada.
Mi plan era montar una tienda de campaña al lado de la furgo por qué no cabemos todos dentro, pero el dueño de la furgo me lo desaconsejo por qué en principio es acampada libre.
No obstante leyendo el DOG encontré, en el DECRETO 143/2006 en el que se habla de ACAMPADA ITINERANTE. Según este decreto:

Queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.

2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo.

3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.

Artículo 5º.-Regulación de acampada itinerante.

1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto. Además no se podrá situar:

a) A menos de tres kilómetros de distancia de un cámping autorizado.

b) En los núcleos urbanos.

c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.

d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.

2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.

3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.

Teniendo en cuenta todo esto, puedo plantar una tienda al lado de mi furgoneta en algún mirador de Galicia con vistas al mar sin que me digan nada?
Suena demasiado bonito para ser verdad. Os dejo el enlace del decreto por si queréis consultarlo, un saludo.
 
Hola:
Estoy planeando hacer un viaje lowcost con unos amigos por Galicia con una multivan t4 que me han prestado, y al ser nuevo en esto de las campers no tengo muy claro como funcionan las leyes de acampada.
Mi plan era montar una tienda de campaña al lado de la furgo por qué no cabemos todos dentro, pero el dueño de la furgo me lo desaconsejo por qué en principio es acampada libre.
No obstante leyendo el DOG encontré, en el DECRETO 143/2006 en el que se habla de ACAMPADA ITINERANTE. Según este decreto:

Queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo.

2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo.

3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.

Artículo 5º.-Regulación de acampada itinerante.

1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto. Además no se podrá situar:

a) A menos de tres kilómetros de distancia de un cámping autorizado.

b) En los núcleos urbanos.

c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.

d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.

2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.

3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.

Teniendo en cuenta todo esto, puedo plantar una tienda al lado de mi furgoneta en algún mirador de Galicia con vistas al mar sin que me digan nada?
Suena demasiado bonito para ser verdad. Os dejo el enlace del decreto por si queréis consultarlo, un saludo.

En teoría sí, por lo que expones.

Ahora, lo que pones de mirador de Galicia, con vistas al mar, por el punto d) parece que el mirador tiene que estar, al menos, a 300 metros de tu tienda.

y ya te digo yo que si la plantas antes de anochezca o dejas que alguien te vea, te van a recetar seguro. Si la plantas muy tarde, en un descampado lejano de todo y la recoges al amanecer (mejor antes de que se vea) puede que no pase nada... claro que eso deja muy pocas hora de sueño...

pero cada día que la pongas, tentarás a la suerte.

Que yo sepa, la acampada libre está prohibida en toda España pero con lo de itinerante me has dejando un poco fuera de juego.

Saludos y bienvenido al foro.
 
Receta....SI o SI , que después tengan razón ellos es otra cosa .El lío lo tienes asegurado . ???
 
La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de...

Esto es una puerta abierta a que cada municipio haga lo que le dé la gana.
Casi seguro que en pueblos con campings estará prohibido el campamento itinerante y casi que también el estacionamiento de AC.
 
O a camping o nada, bueno si alquilar una mas e ir de áreas.

Pero au sai este tipo e hilos salen todos los años por esta época y terminan en discusión ¿por que sera?
 
O a camping o nada, bueno si alquilar una mas e ir de áreas.

Pero au sai este tipo e hilos salen todos los años por esta época y terminan en discusión ¿por que sera?
Con lo fácil que es escribir bien para que todo el mundo lo entienda . . .
En fin....sigamos así que el idioma español es muy rico.
 
Lo sabia, se entiende que este tipo de hilos lleva esto, salen a principios de época de vacaciones, la acampada libre hace años que esta prohibida, se ha dicho muchas veces y repetís la pregunta solo provoca discusiones, malos entendidos y protestas injustificadas de quienes no quieren cumplir las reglas, por no haberlas cumplido se llego a esta situación, mas claro el agua, me has entendido verdad
 
Por cierto el gallego es cooficial en Galicia luego temen e español.
Y otra apreciación, el que empieza el hilo solo el mensaje inicial y no ha vuelto, banco u en botella
 
A veintitantos y sin respuestas, ósea que como cierta novela, buscando a gurí desesperadamente.... o queria montarla
 
Al final hablé con la Seprona y la ley que citaba esta derogada, así que él término de acampada itinerante ya no existe.
Según me dijo el guardia en la nueva ley de acampada no se prohíbe taxativamente la acampada libre, de la misma manera que tampoco la regula ni la permite.
También me dijo que en su experiencia es una lotería, que me podían denunciar por armarme un campamento fuera de las zonas destinadas a ello, pero que por norma general no suele suceder.
Espero que os ayude.
Un saludo, campistas.
 
Al final hablé con la Seprona y la ley que citaba esta derogada, así que él término de acampada itinerante ya no existe.
Según me dijo el guardia en la nueva ley de acampada no se prohíbe taxativamente la acampada libre, de la misma manera que tampoco la regula ni la permite.
También me dijo que en su experiencia es una lotería, que me podían denunciar por armarme un campamento fuera de las zonas destinadas a ello, pero que por norma general no suele suceder.
Espero que os ayude.
Un saludo, campistas.
¿seguro?
 
Aun en el supuesto de que esa este derogada, que no lo se; la Ley Estatal prohibe la acampada libre, salvo en determinados sitios en los que las Autonomias lo permitan y si por desgracia te pillan en Zona protegida, prepara la cartera.
 
Fernando siya lo sabemos, me parece que solo quiere provocar la discusión de siempre entre dos mensajes y fíjate lo que dice, por eso mi ironia, y si no que lo pregunte por escrito y lo ponga aqui en papel oficial
 
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