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LA ILEGALIDAD DE UNA JUNTA DIRECTIVACLUB

Povedano

calladit@
EN LA ASOCIACION PEÑA CAMPISTA COSTA DE ALMERIA HUBO UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DEL CIERRE DEL AÑO EL DIA 8 DE ENERO DE 2025 EN LA QUE ALGUNOS SOCIOS PRESENTARON UNA JUNTA DIRECTIVA SIN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS PAGOS ANUAL QUE SE CUMPLIA, SEGUN NUESTRO ESTATUTOS, DEBERES DEL SOCIO, EN EL ARTICULO 34 APARTADO C, ABONAR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS ANUALES EN SU PLAZO LIMITE, FIJADO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO ASIGNADAS POR LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS.
Y FALTANDOLE EL RESPETO A NUESTROS ESTATUTOS SALIERON ADELANTE CON TODA LA INJUSTICIA Y LEGALIDAD DE ESTE MUNDO, NUNCA VISTO EN NINGUN CLUB, NO PODEMOS DEJAR QUE CADA UNO HAGA LO QUE LE VENGA EN GANA, LOS ESTATUTOS ESTAN PARA RESPETARLOS.
 
Pues se denuncia esta situación alla donde convenga y ya está.
La autoridad competente decidirá.
 
EN LA ASOCIACION PEÑA CAMPISTA COSTA DE ALMERIA HUBO UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DEL CIERRE DEL AÑO EL DIA 8 DE ENERO DE 2025 EN LA QUE ALGUNOS SOCIOS PRESENTARON UNA JUNTA DIRECTIVA SIN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS PAGOS ANUAL QUE SE CUMPLIA, SEGUN NUESTRO ESTATUTOS, DEBERES DEL SOCIO, EN EL ARTICULO 34 APARTADO C, ABONAR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS ANUALES EN SU PLAZO LIMITE, FIJADO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO ASIGNADAS POR LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS.
Y FALTANDOLE EL RESPETO A NUESTROS ESTATUTOS SALIERON ADELANTE CON TODA LA INJUSTICIA Y LEGALIDAD DE ESTE MUNDO, NUNCA VISTO EN NINGUN CLUB, NO PODEMOS DEJAR QUE CADA UNO HAGA LO QUE LE VENGA EN GANA, LOS ESTATUTOS ESTAN PARA RESPETARLOS.
Es bastante común cambiar las normas si las que hay no te vienen bien.

Pasa hasta en el gobierno de la Nación, así que un club campista no tiene mucha relevancia.

No te alteres tanto que en los días que corren, lo de la palabra dada o incluso el tener una ideología es papel mojado.

Suerte en tus reivindicaciones.

Saludos.
 
EN LA ASOCIACION PEÑA CAMPISTA COSTA DE ALMERIA HUBO UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DEL CIERRE DEL AÑO EL DIA 8 DE ENERO DE 2025 EN LA QUE ALGUNOS SOCIOS PRESENTARON UNA JUNTA DIRECTIVA SIN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS PAGOS ANUAL QUE SE CUMPLIA, SEGUN NUESTRO ESTATUTOS, DEBERES DEL SOCIO, EN EL ARTICULO 34 APARTADO C, ABONAR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS ANUALES EN SU PLAZO LIMITE, FIJADO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO ASIGNADAS POR LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS.
Y FALTANDOLE EL RESPETO A NUESTROS ESTATUTOS SALIERON ADELANTE CON TODA LA INJUSTICIA Y LEGALIDAD DE ESTE MUNDO, NUNCA VISTO EN NINGUN CLUB, NO PODEMOS DEJAR QUE CADA UNO HAGA LO QUE LE VENGA EN GANA, LOS ESTATUTOS ESTAN PARA RESPETARLOS.

Deja de patalear aquí con algo que a pocos o nadie interesa. Toma las acciones legales que corresponden, tal como impugnación de acta, denuncia a donde corresponde y procede. Luego, en todo caso y a toro pasado, puedes contarnos el resultado de lo sucedido.

Tus intervenciones pueden ser más asiduas en el Foro de lo que son compartiendo experiencias y consejos campistas que son de interés común y de las que podemos todos tomar nota y aprender.

Saludos y a la acción.
 
En los foros, escribir con mayúsculas es el equivalente a hablar gritando y eso no es de muy buena educación.

Por otra parte, estoy totalmente de acuerdo con @swed en que lo que denuncias no tiene el menor interés en este Foro.
 
De acuerdo con Sweed y Capitan Pirata, ademas pueden tomarte como un trole
 
Puez supongo que para esta persona será un tema muy importante, aunque para los demás no.
No sé si he entendido pero el problema es que han admitido unos pagos fuera de fecha. Pues a los morosos

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Lo que yo entiendo es que han admitido (y votando!!!) a unos morosos como junta directiva, cuando a todas luces eso va contra cualquier estatuto (decente)
 
yo lo veo claramente como que alguien que ha incurrido en una falta o un delito, se presenta a las elecciones, y con sus propios votos se auto perdona o autoindulta.

anonadado me quedo.

:ROFLMAO:
 
Lo primero que se tendria que saber es si esta asociacion de la que se habla está legalmente constituida, tiene sus estatutos registrados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad correspondiente, seguramente tiene que federarse a nivel nacional en la Federacion Española de Clubs Campistas (FECC) o en su defecto en la de su comunidad, y darse de alta en Hacienda para obtener el NIF.
Si es así, es facil dejar constancia en el acta correspondiente de la impugnancion, y llevarla a donde corresponda para que tome medidas.
Ahora bien, si esta asociacion no cumple ninguno de los requistos legales y es basicamente una reunion de amigos con una aficion comun.....
 
EN LA ASOCIACION PEÑA CAMPISTA COSTA DE ALMERIA HUBO UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DEL CIERRE DEL AÑO EL DIA 8 DE ENERO DE 2025 EN LA QUE ALGUNOS SOCIOS PRESENTARON UNA JUNTA DIRECTIVA SIN ESTAR AL CORRIENTE DE SUS PAGOS ANUAL QUE SE CUMPLIA, SEGUN NUESTRO ESTATUTOS, DEBERES DEL SOCIO, EN EL ARTICULO 34 APARTADO C, ABONAR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS ANUALES EN SU PLAZO LIMITE, FIJADO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO ASIGNADAS POR LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS.
Y FALTANDOLE EL RESPETO A NUESTROS ESTATUTOS SALIERON ADELANTE CON TODA LA INJUSTICIA Y LEGALIDAD DE ESTE MUNDO, NUNCA VISTO EN NINGUN CLUB, NO PODEMOS DEJAR QUE CADA UNO HAGA LO QUE LE VENGA EN GANA, LOS ESTATUTOS ESTAN PARA RESPETARLOS.

¿Tienes algún tipo de relación con @elsocio?

Te leo hablar y me recuerdas a él...


 
Es bastante común cambiar las normas si las que hay no te vienen bien.

Pasa hasta en el gobierno de la Nación, así que un club campista no tiene mucha relevancia.

No te alteres tanto que en los días que corren, lo de la palabra dada o incluso el tener una ideología es papel mojado.

Suerte en tus reivindicaciones.

Saludos.
Las normas no se pueden cambiar a capricho de nadie puesto que hay unos estatutos que hay que cumplir, sino no pertenezca a ningún club federado y así puede hacer lo que te venga en gana.
Saludos
 
Deberias decirlo en la fecc aqui no te podemos ayudar al menos yo, di lo que te pasa y ellos se pondran en contacto con el club de almeria
 
Buenas, se lo he comentado tanto en la FECC como en la FACC y me dicen lo mismo que pueden hacer nada y ya no se donde acudir, gracias
 
Buenas, se lo he comentado tanto en la FECC como en la FACC y me dicen lo mismo que pueden hacer nada y ya no se donde acudir, gracias

Ya te dije, vete a un notario con el acta d la reunión y los estatutos del club e impugna el acta.
 
Primero impugna el acta y espera a su resolucion por parte de la Junta Directiva.
Una vez tengas la resolucion, con el acta, los estatutos, la impugnación y la respuesta lo denuncias donde corresponda.
Para saber "donde corresponda" te asesoras de alguien que entienda del tema como puede ser un abogado.
Y partir de aquí, tomas la decision que mas te convenga.
Me lo he estado mirando, y esto viene regulado por la LO 1/2022, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociacion.
El art. 21, que regula los derechos de los asociados, dispone que «Todo asociado ostenta los siguientes derechos. (...) d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos».
El art. 40, relativo a las garantías jurisdiccionales en el orden civil, establece que «1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno. (...) 2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.

3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (...)»


Tienes 40 dias para hacer la impugnación a partir de la fecha de adopcion del acuerdo
Lo que no se es si se considera la fecha en que se votó la resolucion, o la fecha en que se aprueba el acta, ya que los acuerdos no son firmes hasta que se aprueba el acta.
Lo dicho, primero impugna el acta y luego asesorate de los pasos a seguir.
 
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