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Aparcar vs acampar. Curioso

owockadoy

hablador
He estado mirando el Reglamento General de Vehículos y me encontré estas dos definiciones (las negritas son mías, pero el texto es original):

Caravana:
  • Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

Autocaravana:
  • Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
 
si, no esta permitido el uso de la caravana cuando no esta estacionada.
 
si, pero para las cv esta modificado ya que solo se puede estacionar en lugares donde este permitido el estacionamiento y siempre y cuando alejado de las vias y accesos sin dificultar el paso de terceros y nunca perpendicular mente a sus vias.


yo esto aun asi ni lo entiendo, pero bueno:bounce:
 
He estado mirando el Reglamento General de Vehículos y me encontré estas dos definiciones (las negritas son mías, pero el texto es original):


Caravana:
  • Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

Autocaravana:
  • Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.


Esto lo único que quiere decir es que solo puedes usar la caravana como vivienda cuando está parada, nunca en movimiento.
Por contra, en las autocaravanas si puede usarse la célula vivienda en movimiento, por eso su construcción debe garantizar la seguridad en dicha situación: anclajes de asientos, cinturones de seguridad, etc.

:wave:
 
no sabia que se podia usar la AC en movimiento, siempre pense que estaba prohibido.
para los que tienen AC ¿habeis utilizado la cama o el wc en carretera?
naturalmente en marcha.
 
Entiendo que viajando la AC se debe usar sentados y con el cinturón puesto, si te paran los agentes de tráfico y te ven sin el cinturón imagino que la receta será la misma que con cualquier otra furgoneta o turismo.

Aunque eso no es lo que debe preocuparnos, imagínate si alguien va de pié, dormidito en la cama o poniendo un fax en el wc y la auto tiene un accidente, vuelco, etc.

:wave:
 
Kiyo no es del todocorrecto, han de usarse los cinturones si los tienen, si no pues sentaditos y sin hacer ruido...:toothy7:

El real Decreto 965/2006 por el que se aprueba la modificación del Reglamento General de Circulación , en su disposición adicional segunda dice:


«Disposición adicional segunda.

Uso obligatorio

de cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados.



El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados o colocados,
tanto en la circulación por vías urbanas como
interurbanas, impuesta a los conductores y a los
pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible
respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su
matriculación, deban llevar instalados cinturones


de seguridad u otros sistemas de retención homologados


Es decir que los vehículos matriculados a partir de septiembre de 2006, es obligatorio su instalación (de fábrica), así como su uso,pero los matriculados anteriormente, si no lo lleva instalados no es obligatorio su utilización (ya que no lo llevan), y éste Real Decreto no exige su instalación, además la disposición que te he puesto lo confirma.
 
entonces no se puede usar en movimiento, Kiyo te habia entendido de que decias que si, vaya que entonces los unico que se pueden usar son los asientos, la parte de la autocaravana que es auto.
pero igualmente, sabemos que en una caravana es imposible, o mejor dicho no viable ir dentro de la caravana en marcha, ya sea sentado o tumbado en la cama, ¿y en una auto, tambien?
 
Tonio, imposible no es, otra cosa es que sea legal o que sea lo adecuado.
 
En la caravana no se puede ir dentro de la misma mientras esté el vehículo circulando, en la autocaravana sí, pero en los asientos destinados a tal fin, sin ir tumbado en la cama, o sentado en el "trono":toothy7:
Reglamento General de Circulación:

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.(Éste es por ejemplo para los camiones militares, carga y soldados van juntos)
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 
Esto lo único que quiere decir es que solo puedes usar la caravana como vivienda cuando está parada, nunca en movimiento.

:wave:

Yo entiendo otra cosa. Lo que yo entiendo es que siempre que la caravana este estacionada, se puede usar como vivienda.
 
Kiyo no es del todocorrecto, han de usarse los cinturones si los tienen, si no pues sentaditos y sin hacer ruido...:toothy7:

El real Decreto 965/2006 por el que se aprueba la modificación del Reglamento General de Circulación , en su disposición adicional segunda dice:


«Disposición adicional segunda.

Uso obligatorio

de cinturones de seguridad u otros sistemas de

retención homologados.






El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones

de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados o colocados,
tanto en la circulación por vías urbanas como
interurbanas, impuesta a los conductores y a los
pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible
respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su
matriculación, deban llevar instalados cinturones




de seguridad u otros sistemas de retención homologados

Es decir que los vehículos matriculados a partir de septiembre de 2006, es obligatorio su instalación (de fábrica), así como su uso,pero los matriculados anteriormente, si no lo lleva instalados no es obligatorio su utilización (ya que no lo llevan), y éste Real Decreto no exige su instalación, además la disposición que te he puesto lo confirma.


Correcto. No he querido especificar tanto, pero es así, tanto como que aún circulan vehículos sin cinturones traseros y no pueden denunciar por ir detrás sin ellos en esos vehículos.

En todo caso, a lo que me refiero es que lo de menos es la multa, lo primero que nos debe obligar a ponernos el cinturon es la seguridad, sin embargo esta es aún una idea extraña para muchos usuarios.

Si yo decidiera comprar una auto, miraría que tuviera ABS, airbgas y cinturones en todas las plazas antes que cualquier otro equipamiento.

:wave:
 
Yo entiendo otra cosa. Lo que yo entiendo es que siempre que la caravana este estacionada, se puede usar como vivienda.

Eso es exactamente lo que dice la norma. Entiendo que para este caso equivale a mantener el vehículo detenido, parado.

Porque el concepto de estacionar abarca la acción de detener el vehículo y dejarlo desocupado en un lugar destinado al efecto. Si no está desocupado se puede considerar que solo está parado o incluso aparcado.

También es lógico considerar que debemos usar la caravana parada/estacionada en un lugar apropiado y autorizado.

:wave:
 
vale, ya lo se, legalmente esta prohibido, pero,,,,,,,,,,,,,,,,, ¿alguien ha dormido en una AC en carretera? , sie es que si,,,,¿que tal?
 
En el improbable caso de que un pasajero abordo de mi AC decidiese echarse un ratito en la cama me detendria inmediatamente. Un frenazo brusco puede suponer un golpe en la cabeza con consecuencias fatales, y no te cuento si tienes un choque frontal o un vuelco.

En una ocasion vi una AC accidentada y no quedaba nada mas que la cabina y el suelo de la vivienda, paredes y muebles estaban distribuidos a lo largo de 50 m en el arcen...

En las AC modernas los asientos y los cinturones van sujetos directamente al chasis, y en caso de vuelco supongo que la altura de los asientos con sus cabeceras protegerian en algo la integridad de un pasajero, pero la cama de una capuchina o una cama baja en el culo de la AC no son precisamente el lugar mas seguro en caso de accidente.
 
He estado mirando el Reglamento General de Vehículos y me encontré estas dos definiciones (las negritas son mías, pero el texto es original):


Caravana:
  • Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

Autocaravana:
  • Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.



me llama la atencion el detalle de que el habitaculo de la CV se puede usar cuando esté aparcada ,, sin poner excepciones
 
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