¡Uuuyyyyy!... ¡que mareoooo!
Por partes;
Una caravana, un remolque de caballos ó cualquier otro remolque es un vehículo... hasta aquí no creo que exista ninguna duda al respecto.
El estacionamiento de una caravana (ó cualquier otro remolque)
enganchado, desenganchado, con patas ó sin patas, está tan prohibido ó autorizado como para cualquier otro vehículo,
no existe nada... absolutamente nada, que prohíba (por la naturaleza del vehículo) aparcar, estacionar ó detenerse... exceptuando... claro está, en aquellos sitios en los que se prohíba de forma genérica.
Patas... patitas y demás “arracapeos”, el que un remolque emplee
sus propios medios mecánicos para asegurar e inmovilizar el vehículo no afecta a su capacidad “aparcante”... es más, en determinadas circunstancias... hasta exigible.
Los ayuntamientos tienen la
potestad y competencia para la regulación del trafico en sus municipios, pueden prohibir (por necesidades del trafico) estacionar en determinados puntos urbanos a vehículos que sobrepasen en x determinadas medidas, especialmente ancho y largo y/ó determinado peso por eje.
El estacionamiento prolongado de un remolque en el mismo sitio... efectivamente... puede ser considerado -bajo determinadas circunstancias- un vehículo “abandonado en la vía pública”,
no obstante esto no afecta únicamente a los remolques, afecta por igual a cualquier tipo de vehículo, ya sea un “vespino” ó un “mercedes”.
El que tal ó cual ayuntamiento decida... a su libre albedrío “ilegalizar” las caravanas en su termino municipal, es tan “legal” como el prohibir el estacionamiento de AC/CV en determinadas zonas de costa... con “señalitas y tó” ó lo que es lo mismo...
algo totalmente ilegal.
Hasta ahora, esto es lo que hay, no hay nada en el código de circulación -al menos en lo que yo conozco- que prohíba estacionar, aparcar ó detenerse a un remolque... las caravanas entre ellos.
