Kiyo
Eclectic member
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Tráfico reduce el margen de tolerancia del radar de 140 a 132 km/hora
El cambio de criterio se ha realizado sin comunicación por parte de la DGT La tolerancia ahora está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro
Sin previo aviso Tráfico aplica un nuevo baremo en las sanciones por excesos de velocidad, habiendo rebajado los márgenes de tolerancia.
Así, antes se permitía circular a 140 km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y a 141 km/h era cuando el radar impulsaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora ese margen ha quedado reducido a 132 km/h en los límites de 120 km/h, de tal forma que circular a 133 km/h conlleva una infracción de 120 euros sin pérdida de puntos.
No se puede decir que Tráfico esté actuando mal, pues al fin y al cabo está aplicando lo legislado, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que la tolerancia sea de un 10% por arriba en los límites de 100, 110 y 120 km/h, pues por debajo de estos la tolerancia es más generosa porcentualmente, pues son 10 km/h.
Para mejor comprensión publicamos este cuadro donde figuran los límites de velocidad, desde 30 hasta 120 km/h, las velocidades permitidas, la pérdida de puntos, y las sanciones económicas, distinta según se trate de un camión o autobús, y del resto de vehículos, turismos y motocicletas principalmente.
Remolques y mixtos
Quienes conduzcan vehículos con remolques o las pequeñas furgonetas, deben saber que sus límites son distintos a los de un turismos, recordando lo legislado en el Reglamento General de Circulación. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 km/h; restantes automóviles con remolque, 80 km/h.
En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.
En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.
Nuevos límites de velocidad y sanciones
El radar de la Guardia Civil modifica su baremo y comienza a multar a los conductores que circulen a más de 133 km/h. en autopistas. Hasta ahora el radar saltaba a 141 km/h.
La DGT ha enviado a todas las agrupaciones de la Guardia Civil una nueva tabla de infracciones y sanciones, en la que se ordena a los responsables del radar ajustar sus mediciones.
Circular a una velocidad entre 133 y 152 km/h en autopistas no supondrá retirada de puntos del carné, pero se considerará una infracción grave y se penaliza con multas que oscilan entre los 100 y los 120 euros, según el tipo de vehículo. La cantidad más elevada está prevista para aquellos que superen los 3.500 kilos de peso o transporten a más de nueve viajeros.
Los puntos en autopistas se perderán a partir de los 153 km/h. En carreteras de zonas urbanas, con límite de 50 km/h, se descontarán a partir de los 71 km/h.
Para que te quiten 6 puntos del carné tienes que circular a más de 199 km/h en autopistas y los 91 km/h. en las carreteras limitadas a 50 km/h.
Hay que tener en cuenta (como ya he dicho) que los vehículos con más de 3.500 kg. y los que transportan a más de 9 viajeros la cuantía de la multa es superior a igual infracción. En la siguiente tabla de límites de velocidad y sus correspondientes sanciones (multas y descuento de puntos del carné), las cifras que aparecen en verde corresponden a estos vehículos.
También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como ‘graves’ y todas las ‘ muy graves ’ implican la suspensión del permiso de conducir
Señal de Limitación de 30:
Señal de Limitación de 40:
Señal de Limitación de 50:
Señal de Limitación de 60:
Señal de Limitación de 70:
Señal de Limitación de 80:
Señal de Limitación de90:
Señal de Limitación de100:
Señal de Limitación de 110:
Señal de Limitación de 120:

Tráfico reduce el margen de tolerancia del radar de 140 a 132 km/hora
El cambio de criterio se ha realizado sin comunicación por parte de la DGT La tolerancia ahora está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro
Sin previo aviso Tráfico aplica un nuevo baremo en las sanciones por excesos de velocidad, habiendo rebajado los márgenes de tolerancia.
Así, antes se permitía circular a 140 km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y a 141 km/h era cuando el radar impulsaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora ese margen ha quedado reducido a 132 km/h en los límites de 120 km/h, de tal forma que circular a 133 km/h conlleva una infracción de 120 euros sin pérdida de puntos.
No se puede decir que Tráfico esté actuando mal, pues al fin y al cabo está aplicando lo legislado, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que la tolerancia sea de un 10% por arriba en los límites de 100, 110 y 120 km/h, pues por debajo de estos la tolerancia es más generosa porcentualmente, pues son 10 km/h.
Para mejor comprensión publicamos este cuadro donde figuran los límites de velocidad, desde 30 hasta 120 km/h, las velocidades permitidas, la pérdida de puntos, y las sanciones económicas, distinta según se trate de un camión o autobús, y del resto de vehículos, turismos y motocicletas principalmente.
Remolques y mixtos
Quienes conduzcan vehículos con remolques o las pequeñas furgonetas, deben saber que sus límites son distintos a los de un turismos, recordando lo legislado en el Reglamento General de Circulación. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 km/h; restantes automóviles con remolque, 80 km/h.
En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.
En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.
Nuevos límites de velocidad y sanciones
El radar de la Guardia Civil modifica su baremo y comienza a multar a los conductores que circulen a más de 133 km/h. en autopistas. Hasta ahora el radar saltaba a 141 km/h.
La DGT ha enviado a todas las agrupaciones de la Guardia Civil una nueva tabla de infracciones y sanciones, en la que se ordena a los responsables del radar ajustar sus mediciones.
Circular a una velocidad entre 133 y 152 km/h en autopistas no supondrá retirada de puntos del carné, pero se considerará una infracción grave y se penaliza con multas que oscilan entre los 100 y los 120 euros, según el tipo de vehículo. La cantidad más elevada está prevista para aquellos que superen los 3.500 kilos de peso o transporten a más de nueve viajeros.
Los puntos en autopistas se perderán a partir de los 153 km/h. En carreteras de zonas urbanas, con límite de 50 km/h, se descontarán a partir de los 71 km/h.
Para que te quiten 6 puntos del carné tienes que circular a más de 199 km/h en autopistas y los 91 km/h. en las carreteras limitadas a 50 km/h.
Hay que tener en cuenta (como ya he dicho) que los vehículos con más de 3.500 kg. y los que transportan a más de 9 viajeros la cuantía de la multa es superior a igual infracción. En la siguiente tabla de límites de velocidad y sus correspondientes sanciones (multas y descuento de puntos del carné), las cifras que aparecen en verde corresponden a estos vehículos.
También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como ‘graves’ y todas las ‘ muy graves ’ implican la suspensión del permiso de conducir
Señal de Limitación de 30:
- hasta 40 km/h. no te sancionan
- desde 41 hasta 60 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 61 hasta 70 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 71 hasta 77 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 78 hasta 84 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 85 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 40:
- hasta 50 km/h. no te sancionan
- desde 51 hasta 70 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 71 hasta 80 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 81 hasta 87 km/h. 380 € / 450 / 6 puntos (muy grave)
- desde 88 hasta 94 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 95 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 50:
- hasta 60 km/h. no te sancionan
- desde 71 hasta 80 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 81 hasta 90 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 91 hasta 97 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 98 hasta 104 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 105 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 60:
- hasta 70 km/h. no te sancionan
- desde 71 hasta 90 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 91 hasta 100 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 101 hasta 105 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 106 hasta 112 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 113 hasta 119 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 120 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 70:
- hasta 80 km/h. no te sancionan
- desde 81 hasta 100 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 101 hasta 110 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 111 hasta 120 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 121 hasta 128 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 129 hasta 136 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 137 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 80:
- hasta 90 km/h. no te sancionan
- desde 91 hasta 110 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 111 hasta 120 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 121 hasta 130 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 131 hasta 135 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
- desde 136 hasta 143 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 144 hasta 151 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 152 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de90:
- hasta 100 km/h. no te sancionan
- desde 101 hasta 120 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 121 hasta 130 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 131 hasta 140 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 141 hasta 150 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
- desde 151 hasta 158 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 159 hasta 166 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 167 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de100:
- hasta 110 km/h. no te sancionan
- desde 111 hasta 130 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 131 hasta 140 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 141 hasta 150 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 151 hasta 165 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
- desde 166 hasta 174 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 175 hasta 183 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 184 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 110:
- hasta 121 km/h. no te sancionan
- desde 122 hasta 141 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 142 hasta 151 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 152 hasta 161 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 162 hasta 181 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
- desde 182 hasta 190 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 191 hasta 199 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 200 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
Señal de Limitación de 120:
- hasta 132 km/h. no te sancionan
- desde 133 hasta 152 km/h. 100 € / 120 €(Grave)
- desde 153 hasta 162 km/h. 140 € / 150 € / 2 puntos (Grave)
- desde 163 hasta 172 km/h. 200 € / 220 € / 3 puntos (Grave)
- desde 173 hasta 198 km/h. 300 € / 300 € / 4 puntos (Grave)
- desde 199 hasta 208 km/h. 380 € / 450 € / 6 puntos (muy grave)
- desde 209 hasta 218 km/h. 450 € / 520 € / 6 puntos (muy grave)
- a partir de 219 km/h. 520 € / 600 € / 6 puntos (muy grave)
