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Vender una caravana en fin de semana con distintas comunidades autónomas

No sé que decirte, podría valer. Pero, que ganas? Y tu crees que el comprador te va a pagar la caravana, no se lleva la documentación, paga el impuesto y espera que tu seas un tio legal y que hagas todo el trámite con celeridad? Tu lo harias?
No es mas sencillo lo que he dicho yo?
Comunicado a tráfico la venta y que el comprador se encargue del cambio de nombre, que además de ser lo más corriente, no te supone ningún problema.

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Evidentemente que es más sencillo y más cómodo.
Entre vehículos industriales y particulares han sido unos cuantos y ya te repito que a pesar de alguna mala experiencia (aún no existía la notificación de venta) es de la manera que casi siempre lo he hecho yo y la mayoría de los que aún confiamos en el género humano, pero que métodos para no tener el mínimo problema también los hay.
 
buscad en foros de multas, y hay cientos de casos de gente que ha vendido un coche y le llegan multas porque el comprador no lo ha puesto a su nombre, y no entramos en los tipicos casos de reservas de dominio y demás, bien está confiar en el pròjimo, pero sin pasarse.
 
buscad en foros de multas, y hay cientos de casos de gente que ha vendido un coche y le llegan multas porque el comprador no lo ha puesto a su nombre, y no entramos en los tipicos casos de reservas de dominio y demás, bien está confiar en el pròjimo, pero sin pasarse.

Para esto está el documento de compra venta donde figura que hiciste la venta y a que hora fue. Es como cuando le ponen una multa de velocidad a un hijo con el coche del padre, la multa le llega al padre, pero alega que el coche lo llevaba el hijo y será al hijo al que le quiten los puntos.
 
Además existe el documento de notificación de venta que puedes presentar como vendedor en tráfico firmado por ambas partes, en el que figuran los datos del comprador, fecha etc.
Por lo que cualquier sanción que venga a partir de esa fecha, será impuesta al comprador aunque no haya cambiado de nombre la caravana

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Además existe el documento de notificación de venta que puedes presentar como vendedor en tráfico firmado por ambas partes, en el que figuran los datos del comprador, fecha etc.
Por lo que cualquier sanción que venga a partir de esa fecha, será impuesta al comprador aunque no haya cambiado de nombre la caravana

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Correcto, yo lo hice con una motocicleta que me compró uno del norte. Así me aseguro que tráfico tiene en el registro los datos de notificación al día, además de que es nuestra obligación comunicar cualquier modificación del domicilio del vehiculo o conductor para modificar el registro de tráfico.

A efectos legales, el titular (quien consta en el registro) no tiene por qué coincidir ni ser la misma persona que el propietario (quien posee la cosa legalmente) precisamente el documento que prueba esto útlmo sería el contrato de compraventa entre particulares que como indica MNS indica el momento en que ambos acuerdan el traspaso de la propiedad y por tanto la responsabilidad en su uso y disfrute independientemente de que aun figure otro titular registral.
El comunicar a DGT mediante la notificación de venta del vehiculo, te exhime tambien de la responsabilidad administrativa que se desprende de ser titular y obliga al comprador a completar el trámite de transferencia.

Si no lo hiciere en unos dias (15 según el compi) puede llevar sanción por infracción, y entonces ...
... ahí ya....
..... de quién coño es la caravana? jijiji yo creo que del que la ha comprado aunque haya incurrido en infracción administrativa, y... eso puede conllevar incluso a la inmobilización si lo pillan

Y si no... como hago siempre que me ha sido posible.... de la mano y entre colas, se puede tomar uno algo....
 
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