Kiyo
Eclectic member
Me gustaría que alguien me lo aclarase.
Para reclamar por la vía penal es preciso demostrar una conducta tipificada como falta o delito penal, estas conductas están recogidas en el Código Penal, no vale lo que cualquier jeta se invente. En lo poco que se, unas lesiones que son resultado de un accidente de tráfico leve no son delito. Se supone que en todo caso lo serían si se demostrara que concurre algunos de los supuestos recogidos en citado código penal (imprudencia temeraria, conducción bajo efectos de alcohol o algo similar), que alguien versado en leyes me corrija, entonces ¿cual es el delito que se denuncia en la vía penal?
En todo caso, salvo que se demuestre que el asegurado conducía sin reunir los requisitos que exija el seguro, no entiendo por qué habría de desatender la defensa del asegurado.

Para reclamar por la vía penal es preciso demostrar una conducta tipificada como falta o delito penal, estas conductas están recogidas en el Código Penal, no vale lo que cualquier jeta se invente. En lo poco que se, unas lesiones que son resultado de un accidente de tráfico leve no son delito. Se supone que en todo caso lo serían si se demostrara que concurre algunos de los supuestos recogidos en citado código penal (imprudencia temeraria, conducción bajo efectos de alcohol o algo similar), que alguien versado en leyes me corrija, entonces ¿cual es el delito que se denuncia en la vía penal?
En todo caso, salvo que se demuestre que el asegurado conducía sin reunir los requisitos que exija el seguro, no entiendo por qué habría de desatender la defensa del asegurado.
