marsu-pilami
timid@
Creo que aquí tienes la jurisprudencia que estás buscando, y más....
FORO POLICIA • Ver Tema - DUDA SOBRE CARAVANAS
FORO POLICIA • Ver Tema - DUDA SOBRE CARAVANAS
en la seo de urgel me pare a dormir ( venia de andorra) y a las dos de la mañana me llamo el del hostal para decirme que me estaban registrando la caravana
La cuestión es que donde trabajo los compañeros de Investigación comentaron que tenían sospechas que los delincuentes que se dedicaban al robo de cobre y al de chalets, iban en autocaravanas, lo cual me hizo pensar que so les dábamos el alto, ¿como podríamos "registrar" la autocaravana si tiene la consideración de domiclio? ¿dándoles el alto, requisándole el vehículo y pidiendo una autorización judicial?
Lo voy entendiendo....
Entonces si una noche, después de ir a una alarma, observo como una autocaravana sale de la urbanización donde se ha producido el robo, le doy el alto y al tener sospechas de que en el interior de la misma puede haber objetos procedentes de un delito, la puedo "requisar", llevar a dependencias policiales y una vez allí, evitando que nadie entre y si alguien sale, registrarlo, espero a que venga la comitiva judicial y entonces podremos ver si era una morada o un almacen.
megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos[/QUOTE
solo llevaba 6 horas....
Para moodman y resto de peña:
Una autocaravana se considera estacionada si no despliega ningún elemento que sobrapase el perímetro del vehículo. En caso contrario se considerará que está acampada y ya existen leyes muy estrictas sobre las acampadas ilegales.
referente a si tiene los tubos de desagües sacados....![]()
, amigo moodman ese no es autocaravanista. Ese es un CERDO![]()
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Por un lado echa la m....rda donde le place. Toma la corriente de forma fraudulenta (farolas por ejemplo), y tira la basura donde le place. A esos hay que meterles caña por marranos.
En cuanto a si es vivienda ó no, yo lo tengo muy claro. Es vivienda y para entrar, mandamiento judicial. Mientras, y si se ponen tontitos, nos las apañamos para que no den la alerta a sus posibles compinches usando el móvil (requisa preventiva), ó que llamen a su "abogado" en mi presencia. Así sé si realmente están llamando a quien dicen llaman, ó a sus cómplices y, de ser así, retirada del móvil y una prueba más para empurarles.
Por otro lado, podeis estar seguros que los verdaderos autocaravanistas se sienten a gusto cuando os ven, aunque alguno sea un toca p...tas y pida la documentación a las tantas de la madrugada con el único fín de amedrentarles para que abandonen el lugar y se vayan al cámping de al lado con el falso argumento de que están acampados.
Y digo yo; cuándo entrará la razón de que una autocaravana se rige por los mismos principios que cualquier otro vehículo de su misma categoría?.
No se puede ir en plan Sheriff imponiendo se vayan a ningún cámping por el mero hecho de estar estacionados. Ahí tenemos la Instrucción 08/V-74 que ha enviado el Mº del Interior y de obligado cumplimiento.
Nos entrará en la cabecita que los empresarios de cámping no son los dueños y señores de la zona?
megustacabrera, solamente una pregunta. cuantos dias, o horas llevabas en el mismo sitio?? por si no lo sabes las autocaravanas, tienen un plazo de 72 horas maximo en aparcamiento, fuera de las areas. dentro de las areas es muy distinto. la caravanas tienen un maximo de 48 horas estacionado con el conjunto tractor. por lo tanto si estabas aparcado fuera de un area es normal que te hagan un registro tenga o no orden judicial. ojo que no soy ningun policia, pero si que me informo a traves de ellos pues me gusta ir por la via legal y sin problemas saludos[/QUOTE
solo llevaba 6 horas....
tan solo 6 horas de estacionamiento, y ya un rebuelo de ordago. creo ahora que estas en tu derecho de pedir cuentas a los agentes. primero porque la policia no interviene hasta por la mañana a no ser que aya derramamiento de sangre. segundo la policia se queda escoltando la caravana o la autocaravana asta que salga el propietario de la misma, ellos tenga una orden judicial o no, no se pueden cojer las manos en levantar a las personas asi por asi y levantarlas alas dos de la mañana. por lo tanto tendras los numeros de placas para poder meter en bandera si llegara el caso por molestar y perturbar el sueño ajeno.
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...
todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.
edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:
La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...
hay queda eso...
Aqui te dejo algo a ver si te sirve , no obstante estoy de acuerdo con la mayoría en dejes que la miren si no hay que ocultar.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1984 (RTC 1984/22), que recoge el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17-02-1984 (RTC 1984/22): “Por ello la caravana adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él –autocaravana- que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter, y sin que pueda admitirse, a tales efectos, la sutil distinción entre la situación de acampada o movimiento, porque tal distinción es problemática, injusta y contraria al espíritu constitucional y crearía enormes dificultades....”
señores sigo buscando y verdaderamente sobre el tema no hay jurisprudencia así que no hay nada en firme que la haya creado, así que de momento nos queda el facilitarles el acceso...
todas las sentencias en su mayoría (solo en una dieron la razón completamente al vehículo vivienda) son condenatorias, o anteponen como no relevante el hecho del registro. Por lo tanto no hay jurisprudencia creada dado que se necesitarían varias sentencias en el mismo sentido.
edito esta siguiente parte, me encontraba en parque Natural de Cabo de Gata y palabras de los Guardias, que por otra parte nunca fueron groseros, tambien hay que decirlo:
La infraccion la esta cometiendo usted pues en el parque no se puede acampar ni pernoctar...
hay queda eso...
Llevaba detrás de esas sentencias un montón de tiempo y no las localizaba íntegras, pero el problema es que la del Supremo está mal citada por el primero que se refirió a ella. Hay una más reciente que se refiere a esa, que es de otro año, no del mismo 1984, y a unas cuantas posteriores y efectivamente hay jurisprudencia bastante.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=%224959/1998%22ó
ptimize=20030808
Y en cuanto a la del Constitucional es
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1984-0022