Una pregunta para José Luís: ¿al pasar la ITV te piden el certificado de revisión de la instalación de gas en vigor?
De momento no, y espero que no lo hagan... pero si te para la GC, te lo puede pedir
Ese es el dictamen de instalación... ahora te toca hacer las revisión... aquí en Madrid son cada 5 años, en Sevilla no se... pero tendrás que hacer la primera revisión y luego pasarla cada 4-5 años dependiendo de las normas de tu comunidad autónoma.
Aunolose, aunque el piso sea nuevo y ya tenga echa la primera inspección de gas, el constructor esta obligado a darte tanto el dictamen de instalación, como el comprobante de la primera inspección.
Cuando se hace una instalación de gas, la tiene que hacer personal cualificado y con un carnet de instalador autorizado para el tipo de instalación, lo mismo ocurre con la luz, dicho instalador, tiene que hacer un dictamen, en el cual, viene un croquis de la instalación, del diámetro de la tubería usada y las medidas, su nombre completo y su numero de instalador, firmado y sellado y por duplicado, el mismo se encarga de comprobar su estanqueidad al finalizar, pero aun así, no esta operativa, hasta que viene el inspector, en este caso que hablamos, de gas natural, el cual volverá a comprobar la estanqueidad total de la instalación, y de que todo esta en orden, tanto las instalación como las rejillas de aireación, una vez verificado todo, rellenara una hoja de inspección por triplicado, una de ellas la grapara junto a la copia del dictamen de instalación y se lo llevara, otra copia quedara para ti y la tercera, ya no se que hacen con ella....
Tu siempre tienes que tener una copia del instalador, aunque la compañía suministradora tenga otra, ya que es la que dice que no has variado la instalación original y sigue siendo valida, ya que esta echa por un técnico titulado.... aun así, gas natural te la puede volver a "homologar" por una pequeña cantidad, que suele rondar los 70-100€, yo lo hice hace 2 años al hacer obra en la cocina...
¿Entonces tu tienes todo eso? para los pisos nuevos es posible que sea así, incluso leí en alguna parte que deben darte los planos de instalación y por donde van las tuberías para no liarla si quieres taladrar o hacer obra.
La segunda vez que meto la pata en este tema, no me vuelvo a fiar de "mi fuente de información"![]()
Creo que solo hace falta cambiar las gomas cada 4 años y en la ITV ellos miran la caducidad de las gomas y ya esta. No creo que haga falta más.
Jose Luis tu hablas de los pisos y no es lo mismo.
Uso de GLP en Autocaravanas y caravanas
Otro de los grandes usos del GLP hoy en día, es el empleo del mismo para el suministro de energía a autocaravanas.
Tal y como se indica en el RD 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos en el que se incluye la ITC-ICG 10 (Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas), una vez que ha sido expedido el certificado de instalación, la misma se considerará en disposición de servicio.
A partir de ese momento, el titular de la instalación de la autocaravana podrá solicitar a la Agencia los envases de GLP.
Como documentación necesaria para el alta de caravanas y autocaravanas será la siguiente:
Permiso de circulación y ficha técnica de la autocaravana.
Certificado de instalación emitido por una empresa instaladora autorizada que acredite que la instalación está en regla y cumple todos los requisitos exigibles, que deberá contener todos los datos recogidos en el Anexo I de la ITC-ICG 10 Modelo IRV-1 o Certificado de Revisión Periódica que deberá contener todos los datos recogidos en el Anexo II Modelo IRV-2 del RD 919/2006.
Por lo que respecta al domicilio que debe figurar en el contrato, éste será el que aparezca en el permiso de circulación de la autocaravana, que es, a todos los efectos, el de la vivienda móvil y el de su propietario, y se hará constar la matrícula del vehículo y el nº de bastidor del mismo.
Respecto al mantenimiento de la instalación, serán los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en el RD 919/2006, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.