IMPUESTO MATRICULACION PARA CARAVANAS.
IMPUESTO MATRICULACION PARA CARAVANAS.
Os paso un literal de lo que dice la legislación:
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(B.O.E 31-12-9

Incluye corrección errores BOE 07-05-1999
CAPITULO IV. Sistema tributario local
Artículo 18.Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
22º Se modifica el apartado 3 del artículo 93, que queda redactado como sigue:
«3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos».
Por lo tanto, como bien decis, si la diferencia entre la tara y la MMA no es de más de 750 kilos, no debes pagar na de na. Si el ayuntamiento te manda el impuesto, puedes hacer dos cosas, o irte con este recorte a la ventanilla de turno, o bien presentar un escrito en el registro alegando esto.
Saludos.