No, no la he recibido.
Es como era, no?
No parece que diga nada de:
Vehiculo que no haya pasado la ITV en fecha, multa +Inmovilizacion,,,asi me parece que era antes.
A mí me parece lo mismo, solo que ahora con el programeja ese la DGT tiene actualizado los datos relativos a ITV y ya no necesitaaría tener que pillarte por ahí para comprobarlo.
A ver , la DGT no va a denunciar a ningún vehículo que no tenga ITV en vigor si este no está circulando . Únicamente se denuncian los vehículos que circulen con la ITV caducada. La única diferencia es que van a instalar o en algunos casos han instalado ya cámaras que registran las matrículas y automáticamente DGT podrá sancionar a los vehículos que no tengan ITV y hayan sido captados por las cámaras .
En cuanto al seguro, es obligatorio en todo caso circule o no el vehículo,
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hola! El seguro si el vehículo no circula no es obligatorio y la itv tampoco, hace 15 años que tengo un coche entiguo en el garage sin seguro ni itv, a mí me mandaron la carta informandome de los datos de los que disponen ellos sobre el vehiculo y que no esta asegurado ni itv pasada desde hace años, en ningun momento me informan de que vayan a denunciarme ni que esté obligada a ello.
Si bien, está fuera de toda duda que un coche que circula habitualmente debe tener pasada la ITV, muchos conductores consideran que no debiera de ser punible en el caso de que no se utilice. De hecho, por ley, circular sin la ITV está tipificado como falta grave y se multa con 200 euros, mientras que, el hecho de tenerlo parado sin ITV se considera falta leve y la cuantía de la sanción es la mitad: 100 euros. En último término, no obstante, es obligatorio tener la ITV en regla, se circule o no.