http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ursos_humanos_empleo/oposiciones/TEMA_034.pdf
2.2.1. VIAS INTERURBANAS
Se define vía interurbana en el punto 76 del Anexo de la LSV. como ”toda vía
pública situada fuera de poblado”, y de acuerdo con lo indicado en el punto 64 de dicho
Anexo se define poblado como el “espacio que comprende edificios y en cuyas vías de
entrada y salida están colocadas, respectivamente las señales de entrada a poblado y
de salida de poblado (señales S-500 y S-510 respectivamente). El artículo 48 del RGC.
que se refiere a las velocidades máximas en vías fuera de poblado, establece como
velocidades máximas - en función del tipo de vehículo y clase de vía de que se trate
(siempre fuera de poblado) – que no deberán ser rebasadas salvo en los supuestos del
artículo 51 antes citados, las siguientes:
2.2. VELOCIDADES MAXIMAS
Establece el artículo 19.2 de la LSV. que la velocidad máxima autorizada para la
circulación de vehículos a motor se establecerá teniendo en cuenta las características
de los conductores, vehículos y vías, objeto de dicha Ley. Existen una serie de lugares
con prohibiciones y obligaciones específicas de velocidad, los cuales serán
señalizados de forma permanente o temporal y por lo tanto estaríamos ante una
limitación específica de velocidad. En otro caso y ante la ausencia de señalización
específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía, es decir limitación
genérica de velocidad.
Por otra parte el apartado 3 del citado artículo 19 de la LSV. señala que se
establecerá un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las
vías urbanas y en poblado, el cual podrá ser rebajado en travesías especialmente
peligrosas.
El artículo 51.1 del RGC. dispone que las velocidades máximas fijadas para las
carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser
rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a
otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas, todo ello en relación con el
artículo 19.4 de la LSV.
2.2.1. VIAS INTERURBANAS
Se define vía interurbana en el punto 76 del Anexo de la LSV. como ”toda vía
pública situada fuera de poblado”, y de acuerdo con lo indicado en el punto 64 de dicho
Anexo se define poblado como el “espacio que comprende edificios y en cuyas vías de
entrada y salida están colocadas, respectivamente las señales de entrada a poblado y
de salida de poblado (señales S-500 y S-510 respectivamente). El artículo 48 del RGC.
que se refiere a las velocidades máximas en vías fuera de poblado, establece como
velocidades máximas - en función del tipo de vehículo y clase de vía de que se trate
(siempre fuera de poblado) – que no deberán ser rebasadas salvo en los supuestos del
artículo 51 antes citados, las siguientes:Temario Específico ESTT - OEP 2005
Elaborado en 2004
Autor: Fernando Rabuñal Rodero Tema 34. Página 10 de 18
a) Para automóviles:
· En autopista y autovías:
Turismos y motocicletas, 120 km/h
Autobuses: 100 km/h
Vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h
Camiones, vehículos articulados, furgones y autocaravanas, 90 km/h
Automóviles con remolque de hasta 750 kgs., 90 km/h
Automóviles con remolque de mas de 750 kgs, 80 km/h
· En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el
resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén
pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno
de los sentidos de circulación:
Turismos y motocicletas, 100 km/h
Autobuses, 90 km/h
Vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones, 80 km/h
Autocaravanas y automóviles con remolque, 80 km/h
· En el resto de las vías fuera de poblado:
Turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas, 90 km/h
Cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 km/h
Autobuses, 80 km/h
Vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones, 70 km/h
Autocaravanas y automóviles con remolque, 70 km/h
· En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación:
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 km/h
Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que
transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada,
en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté
autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado,
será de 80 km/h
b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales,
aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:Temario Específico ESTT - O